El 4 de abril comenzó la Campaña de la Renta 2017. Este año las novedades más destacadas que presenta son en referencia a la gestión del impuesto, pues normativamente no se han producido grandes cambios ya que en la profunda reforma de 2015 se rebajaron los tipos y los tramos.
Estos cambios se han traducido en un adelanto de los servicios de asistencia y en un cambio en cuanto al acceso a la información fiscal del ejercicio 2017 con el fin de agilizar la presentación de las declaraciones.
- La nueva ‘app’ de la Agencia Tributaria (AEAT) ha sido la gran novedad de la Campaña. Sus principales funciones son permitir la consulta de los datos fiscales, solicitar cita previa para ser atendidos en las oficinas y presentar la declaración desde el móvil.
- Mayor servicio del plan “Le llamamos”, disponible para todo aquel que quiera presentar la declaración por teléfono.
- La Campaña de la Renta se inició el pasado 4 de abril y se extenderá hasta el 2 de julio. El 8 de mayo se podría pedir cita previa para acudir a las oficinas y a partir del 10 de mayo empieza esta atención. El 27 de junio es el último día para presentar la declaración.
- Los autónomos que trabajen desde casa pueden desgravarse los suministros del hogar, conforme a lo recogido en la Ley Urgente del Trabajo Autónomo aporraba a finales del año pasado: “el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.
- No grava si has recuperado dinero por una cláusula suelo abusiva ya que es un importe que no hay de declarar.
- Si vives de alquiler con un contrato que comenzó antes de 2015 y cobras un máximo de 24.107€, recibirás un descuento en las cuotas pagadas.
- Si tienes una casa arrendada y es la vivienda habitual de los arrendatarios, obtienes un 60% de deducción de los ingresos recibidos.
- Aquellas mujeres que coticen a la Seguridad Social y tengan hijos menores de 3 años, tienen derecho a una deducción de 1200€ anuales (o pueden solicitar un adelanto de 100€ al mes).
- Los bienes heredados en 2017 no tienes que declararlos, pero sí las ganancias que te hayan generado.
- Sí deberás de realizar la declaración del allegado que ha fallecido en este año.