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A qué edad te podrás jubilar en 2022 y en los próximos años

El uno de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. ¿Y qué pasa con la edad?
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Este 2022 ha llegado con cambios en el sistema de pensiones. La nueva norma fija que el uno de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. Así pues, este año, las pensiones contributivas subirán un 2,5% y las no contributivas y mínimas aumentarán un 3%.

Cabe destacar que, en el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada.

Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación, fijándose cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.

¿A qué edad me jubilo?

Como normal general, apuntan desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, desde el uno de enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de los años del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de: 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Para todos?

Existen excepciones dentro de la norma. Por ejemplo, se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior al uno de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Desde el Ministerio, también puntualizan que, en ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, a uno de enero de 2008, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

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