El caso se refiere a la solicitud de la empresa polaca Instanta para registrar la enseña ‘LEONHART’ para productos como cervezas y bebidas no alcohólicas, frente a la que la filial española de Heineken presentó oposición porque entendía que podía confundirse con su propia denominación.
En un primer momento, la EUIPO dio la razón a la cervecera al apreciar una similitud media entre ambos signos y la existencia de riesgo de confusión para el público, una valoración que fue posteriormente recurrida por la empresa solicitante ante la Justicia europea.
En su sentencia, el Tribunal General corrige este análisis y concluye que, pese a que los productos a los que se refieren ambas denominaciones son idénticos o similares, las diferencias entre los signos son suficientes para excluir que el consumidor medio pueda atribuirles un mismo origen empresarial.
En particular, señala que ‘LEONHART’ será entendido por el público como un nombre o apellido, mientras que ‘EL LEON’ remite claramente al animal, lo que introduce una diferencia conceptual clara entre ambos signos.
Además, el Tribunal apunta que las similitudes gráficas y fonéticas entre las marcas son limitadas y no bastan por sí solas para generar confusión entre los consumidores, en contra de lo apreciado por la EUIPO.
Por todo ello, concluye que la oficina europea se equivocó al apreciar un riesgo de confusión y determina que debió rechazar la oposición presentada por Heineken España, lo que abre la puerta al registro de la marca solicitada por Instanta.

