Según recoge el BOE consultado por Europa Press, las entidades financieras elegibles podrán solicitar el aval para la cobertura parcial de los contratos de financiación que formalicen con los clientes elegibles entre el día siguiente de la suscripción del correspondiente contrato de adhesión con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el 30 de noviembre de 2026. Los avales podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
El importe máximo de la financiación vendrá determinado por la finalidad y duración de la misma siempre y cuando no supere el máximo de 12,5 millones por empresa. Se avalarán operaciones que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgo, «sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad». Las entidades financieras no aplicarán comisiones de apertura ni reembolso a estas operaciones.
Podrán acogerse a la cobertura del aval nuevas operaciones de préstamo, leasing, renting, confirming y cualesquiera otras destinadas a inversiones que permitan la renovación de activos fijos o ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento o el proceso general de producción, así como operaciones de financiación de la reconversión de la actividad económica de empresas y autónomos», recoge el BOE.

