El Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre el valor de referencia, considera que la transmisión de un inmueble pone de manifiesto una capacidad económica que debe gravarse, y que hacerlo a través de un sistema consistente en atribuir un valor mínimo de tributación inferior al de mercado («valor de referencia») es conforme con la Constitución.
Considera el Tribunal que ese sistema tiene una finalidad legítima que identifica con la eficacia de la gestión tributaria, ya que facilita la asignación por la Administración de un valor a un inmueble sin necesidad de acudir a un procedimiento administrativo de comprobación del valor con visita obligada al inmueble, como venía exigiendo el Tribunal Supremo a la Administración tributaria. Añade el Tribunal que el sistema establecido para la determinación del valor no ignora las características individuales de los inmuebles.
Ahora bien, el Tribunal reconoce que esa individualización de los valores se lleva a cabo por la Dirección General del Catastro a través de circulares e informes del mercado inmobiliario respecto de los que «es evidente» que «carecen de la necesaria naturaleza reglamentaria y, por tanto, de carácter normativo» y que «no integran el desarrollo previsto Ley del Catastro Inmobiliario».
Para Aedaf, esas afirmaciones recogidas en la sentencia del TC vienen a avalar la tesis planteada por la Asociación en sus recursos ante la Audiencia Nacional que versan sobre la ausencia de un correcto desarrollo reglamentario de la Ley que conduce a que la individualización de los valores se realice a través de circulares e informes del Catastro.
«La sentencia del Tribunal Constitucional no sólo no pone el punto final al debate sobre el valor de referencia, sino que refuerza en ese extremo las impugnaciones de las resoluciones de la Dirección General del Catastro llevadas a cabo por Aedaf anualmente», ha destacado la Asociación a través de un comunicado.

