Así, confirma la «vulneración de derechos fundamentales» por parte de la aerolínea con conductas como ocultar información al comité de huelga sobre vuelos protegidos y su asignación a los tripulantes de cabina, cambios y obligatoriedad de su aceptación por parte de los trabajadores, así como el esquirolaje y la apertura de expedientes sancionadores como medida intimidatoria, entre otras actuaciones llevadas a cabo en las tres convocatorias de huelga de 2022.
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2023, aunque exclusivamente referida a Ryanair DAC, declarando que «la conducta por la empresa demandada ha vulnerado los derechos a la libertad sindical de los sindicatos convocantes y el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en las huelgas convocadas en junio y julio de 2022 y desde el 8 de agosto hasta el 7 de enero de 2023» y se mantiene la condena a abonar 187.515 euros a los sindicatos demandantes.
USO-Sector Aéreo se ha mostrado «satisfecho» con la ratificación por parte del Supremo y considera «que el derecho a la huelga en este país esté esencialmente limitado a unos servicios mínimos abusivos que, aunque, posteriormente sean revisados en el orden jurisdiccional, llegan tarde en su reparación».
