El texto de la norma, que ha salido hoy a audiencia e información pública, responde al anuncio que realizó esta semana en el Pleno del Senado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Con este cambio normativo se busca que la pensión alimenticia no disminuya la cantidad de prestación de desempleo a percibir, ya que la pensión incrementa el cómputo total de los ingresos de la unidad familiar y hace que el desempleo sea menor.
En concreto, en la disposición incluida en el Real Decreto de registro de jornada se establece que, al efecto de calcular las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo contributivo, las cantidades que los progenitores destinen a la manutención de sus hijos no serán consideradas como rentas de éstos, con independencia de que convivan con ellos o de que tengan obligación de alimentos en virtud de resolución judicial o convenio regulador ante notario.
Asimismo, se señala que los hijos podrán considerarse a cargo de ambos progenitores y se asimilan a los hijos, los menores acogidos o en guarda con fines de adopción o acogimiento.
El texto apunta además que durante la percepción de la prestación por desempleo la cuantía máxima o mínima de la misma se adaptará al incremento o disminución de los hijos a cargo siempre que dichos cambios sean comunicados a la entidad gestora.
El Real Decreto de registro de jornada que incluye esta disposición estará en audiencia e información pública desde mañana hasta el día 20, ambos inclusive. Antes de su aprobación, requerirá distintos informes, entre ellos el dictamen del Consejo de Estado. Y una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) entrará en vigor a los 20 días.
