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El Plan de gestión del pulpo contempla parada de actividad en abril y veda biológica en mayo y junio

VIGO, 31 (EUROPA PRESS)

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este lunes la resolución por la que se aprueba el Plan de gestión del pulpo para la campaña 2025-2026 y que contempla la ampliación de inactividad para impulsar la recuperación de la especie, de modo que se establece una parada temporal durante el mes de abril, y veda biológica para los meses de mayo y junio.

El plan afecta a las embarcaciones de artes menores en la modalidad de nasa y línea o cordel (variante ‘a rañeira’) y, durante los tres meses de parada y veda, queda expresamente prohibida la captura de pulpo, tenencia a bordo, transbordo, desembarco, almacenamiento, venta y comercialización. Las medidas se aplican también a la pesca deportiva y de recreo.

En el plan se recoge igualmente el número de nasas según las zonas de trabajo y el tipo de embarcación. Así, en la denominada zona A (A Gurda-Pedra do Sal, Caión) los barcos de tipo I y II podrán calar un máximo de 200 nasas por tripulante (máximo 300 nasas por embarcación) y en el resto de embarcaciones se establece un máximo de 200 nasas por tripulante y un máximo de 600 nasas por embarcación).

En la zona B (Pedra do Sal-Illa de San Vicente), el máximo de nasas por tripulante también es de 200, con un máximo de 300 nasas por embarcación de tipo I y II, y de 550 nasas por embarcación de los tipos IV a VII. En la zona C (Illa de San Vicente-río Eo), las embarcaciones de tipo I y II podrán calar un máximo de 175 nasas, y el resto, un máximo de 250 nasas por embarcación, más otras 50 nasas por tripulante, hasta un máximo de 550.

Por otra parte, y en cuanto a las capturas, se establece, entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025, un máximo de 35 kilos por embarcación y día, más 35 kilos por tripulante y día (hasta un máximo de 240 kilos de pulpo por día). En el resto de la campaña podrán capturarse un máximo de 55 kilos por barco y día, más otros 55 kilos por tripulante y día, hasta un máximo de 380 kilos diarios.

Se fija también como horario de trabajo el comprendido entre las 6.00 y las 16.00 horas, aunque los barcos podrán salir de puerto a las 5.00 horas; y se establece el régimen de calado de las nasas y las zonas donde éstas deben ser retiradas a diario, así como los puertos autorizados para la descarga del pulpo.