MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La Asociación Nacional de Empresas de Gestión de Créditos (Angeco) ha advertido de que el Anteproyecto de Ley de Administradores y Compradores de Crédito asume «erróneamente» que el objeto que se gestiona son «contratos vivos» y no «deuda vencida», lo que «dará lugar a una avalancha de quejas y reclamaciones a las que no se podrá dar respuesta porque versarán sobre asuntos que corresponden al banco originador del préstamo, generando un deudor desamparado».
Así lo ha afirmado en relación a la norma que transpone la Directiva europea sobre administradores y compradores de créditos durante la mesa redonda ‘Transposición de la normativa NPL: retos y estrategias para el sector financiero» en el marco de la CMS Finance Week.
En concreto, el presidente de Angeco, Carlos Ruiz Cabrera, aseguró que «esta equivocada percepción de que el sector gestiona contratos de crédito en lugar de deudas es una cuestión preocupante», al considerar que «dará lugar a que los deudores presenten quejas sobre el momento en que se concedió el préstamo que luego dejó de pagar u otros problemas determinados que corresponden a la entidad bancaria, lo que dificultará la adecuada atención a las solicitudes de los prestatarios».
La asociación lamenta la regulación «incompleta» del anteproyecto, ya que, a su juicio, la norma se centra en la gestión de deuda vendida por las entidades financieras, «dejando fuera la gestión directa de deuda por estas entidades o la recuperación de créditos procedentes de impagos de empresas de telecomunicaciones o ‘utilities'».
En esta línea se pronunció el asesor senior de Savia Asset Management, y miembro de la junta directiva de Angeco, Alejandro Lucero, que destacó durante el evento que el anteproyecto «curiosamente deja fuera cualquier préstamo o crédito generado en un ‘payday’ o por cualquier entidad no regulada por el Banco de España», y lamentó que cuando se esté gestionando deuda de un ‘utility’ o de este tipo de compañías, «nos encontraríamos, de nuevo, sin ningún tipo de normativa, e incluso, los deudores, no tendrán las mismas prerrogativas de custodia».
También intervino el socio de KPMG, Francisco Uría, que puntualizó que «el origen de esta nueva regulación no era el de regular la actividad como tal, sino asegurar que a nivel europeo existía un mercado capaz de absorber los activos non-performing de las carteras bancarias». «Parece que el anteproyecto también se pierde en ese origen», agregó.
Por su parte, la directora del área de asesoría jurídica en Kruk y miembro de la junta directiva de Angeco, María Rodríguez Romero, apuntó a la posibilidad de que determinados deudores –aquellos en situación de vulnerabilidad económica, según la norma– se «liberen» de su deuda pagando el mismo precio que pagaría la empresa tercera a la que el banco venderá su crédito para poder sanear su balance. Una cuestión que, tal y como está redactada en el anteproyecto, «va a acarrear serios problemas, como definir quiénes son los titulares que están en esa situación o cómo conocer la situación exacta de vulnerabilidad del prestamista».
De esta forma, los expertos consideraron que el anteproyecto redactado por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa va «directamente en contra» del objetivo de la Directiva europea, que es la de fomentar un mercado «competitivo» de venta de créditos bancarios y que, por el contrario, «puede animar a un impago de los préstamos concedidos, al tiempo que puede provocar la falta de acceso al crédito de determinadas personas, pues la entidad financiera sabe que no se devolverá lo prestado».
Por último, otro punto «no resuelto» por el anteproyecto y destacado por los expertos es la diversidad de órganos competentes, locales y autonómicos, con capacidad de sancionar actuaciones de las empresas de recuperación. Si bien expusieron que el órgano supervisor y con capacidad para sancionar será el Banco de España, sin embargo, en su opinión, nada impide que un organismo de protección del consumidor de una provincia concreta pueda sancionar si considera que se han vulnerado los derechos de un deudor. Esta inseguridad, sostuvieron, «debería subsanarse».
ANTEPROYECTO
En mayo, el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos que regula, entre otros asuntos, la renegociación de créditos dudosos y la compraventa de carteras de préstamos morosos que realizan de forma habitual las entidades de crédito.
Esta ley transpone la directiva europea sobre esta actividad, estableciendo así normas comunes para este mercado, y modifica, a su vez, la Ley de contratos de crédito al consumo (Ley 16/2011) y la Ley de contratos de crédito inmobiliario (Ley 5/2019).
El proyecto normativo regula, en primer lugar, la actividad de administración de créditos dudosos, que consiste en el cobro o la renegociación de créditos dudosos, que pasará a ser una actividad reservada y requerirá de la autorización previa del Banco de España.
Asimismo, se regula la compraventa de créditos dudosos y contratos de créditos dudosos realizado por entidades de crédito de la Unión Europea que estén sujetos a la normativa española, estableciendo unas reglas comunes para establecer la operativa de este mercado.
Por último, con el objetivo también de proteger a los consumidores, se limitan los intereses de demora a cobrar en casos de impagos por parte del consumidor; se definen los supuestos de modificación del tipo de interés en contratos de duración indefinida (como en el caso de las tarjetas ‘revolving’), permitiendo a los clientes no aceptar las subidas o cancelar el contrato, entre otras cuestiones.