La sección primera del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, ha desestimado íntegramente una reclamación de Iberdrola contra Repsol por publicidad engañosa.
Asimismo, el organismo impone a Iberdrola el pago de las tasas que eventualmente pudieran devengarse por la tramitación del procedimiento ante Autocontrol.
En concreto, la reclamación fue presentada el pasado 19 de enero por Iberdrola Clientes contra una publicidad difundida en televisión, prensa e internet por Repsol en la que se promocionan sus nuevos combustibles renovables.
En ellas se podía leer: ‘La calidad de Repsol ahora 100% renovable. A partir de residuos orgánicos. Ya disponible en más de 50 estaciones de servicio y a final de año en 600’; ‘Nuevos combustibles 100% renovables de Repsol’.
Según exponía en su escrito de reclamación, Iberdrola consideraba que esta publicidad resultaba «contraria al principio de veracidad, y, por tanto, contraria a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol», considerando que era «engañosa o idónea para inducir a error», en tanto a su parecer generaba la impresión de que toda la actividad y productos de Repsol ahora era 100% renovable.
Asimismo, la eléctrica ponía en duda la veracidad del origen 100% renovable de estos combustibles, así como que pudieran ser utilizados por todos los vehículos.
TUMBA ARGUMENTOS DE IBERDROLA.
No obstante, con arreglo a unos estudios aportados por Repsol, Autocontrol tumba todos estos argumentos al estimar que la publicidad cumple con toda la normativa.
En su resolución, el jurado de Autocontrol cree que no parece probable que un consumidor concluya «que en la actualidad todos los combustibles Repsol son 100% renovables, pues eso significaría admitir que fuera de las cincuenta estaciones de servicio de Repsol que actualmente cuentan con combustibles renovables, las restantes estaciones de servicio no comercializan combustible».
Además, considera que «no existe prueba de la que quepa deducir que las consecuencias derivadas del uso de los combustibles promocionados son sustancialmente distintas -en términos de consumo- que las derivadas del consumo de combustibles fósiles».
«En cambio, sí consta un estudio del que se desprende con claridad que dichas consecuencias -en términos de consumo- no son significativas», añade, por lo que afirma que «no cabe apreciar entonces que la publicidad omita en este punto información relevante, de forma que pueda inducir a error a un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz».
Por ello, cree que Repsol traslada «de forma clara e inequívoca el mensaje según el cual se promociona una nueva categoría de combustibles, que se podrán encontrar junto con los tradicionales de origen fósil, y que actualmente no están disponibles en todas las estaciones de servicio Repsol, sino solo en cincuenta».
Asimismo, estima que Iberdrola «no ha aportado ninguna prueba de la que se pueda desprender elemento alguno que permita poner en duda el carácter renovable de los nuevos combustibles de Repsol».
DEMANDA EN EL JUZGADO.
Esta resolución se produce cuando está todavía pendiente de fallo la demanda que presentó el pasado mes de febrero Iberdrola contra Repsol en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander por «competencia desleal y publicidad engañosa», al considerar que había incurrido en ‘greenwashing’ o blanqueo ecológico.
En concreto, Iberdrola acudió a un juzgado de Cantabria ya que, de acuerdo con la normativa procesal, cuando se demandan empresas con diferentes domicilios sociales, el demandante puede elegir el lugar de cualquiera de esos domicilios. En este caso la sociedad competidora de Iberdrola en la venta de luz y gas, Repsol Distribuidora de Electricidad y Gas, tiene su domicilio social en Santander.