El Consejo General de Economistas de España (CGE) ha calculado que una renta media de 30.000 euros anuales se podría ahorrar 233 euros con la deflactación de la tarifa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al 16,1%.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) -órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España- ha elaborado un documento técnico sobre la declaración de Renta y Patrimonio en el que se analizan las novedades de esta campaña de 2023, las de 2024 y los últimos criterios doctrinales y de jurisprudencia que resultan de aplicación.
Aunque esta Campaña de la Renta no tiene muchas novedades, hay temas que a los economistas les «chocan». «Sorprende que después de prácticamente ya dos o tres años de una inflación importante, el Estado y algunas autonomías no hayan deflactado las tarifas y esto tiene directamente unos impactos en la capacidad de ingresos de los contribuyentes», ha señalado el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich.
Según los economistas, hay deducciones autonómicas por valor de 494 millones de euros, con una deducción media por contribuyente de 242 euros, beneficiándose de ellas un 9,7% de los contribuyentes.
Pero el Consejo General ha calculado el ahorro para los contribuyentes si la deflactación del IRPF fuera estatal. Para una renta de 30.000 euros, con una deflactación al 16,1% –teniendo en cuenta el IPC acumulado de 2021, 2022 y 2023–, el ahorro para el contribuyente llegaría a los 232,56 euros.
CUANTO MAYOR ES LA RENTA, MÁS ELEVADO ES EL AHORRO DE LA DEFLACTACIÓN
No obstante, el informe de los economistas refleja que cuanto mayor es la renta media del ciudadano, más elevado es el ahorro para el contribuyente de esa deflactación. Por ejemplo, para una renta de 45.000 euros, el ahorro es de 403 euros; para una renta de 70.000 euros es de 611 euros y para una renta de 350.000 euros es de 1.707 euros.
Con todo, los economistas han apuntado que, pese a que el ahorro es mayor para las rentas altas, la cantidad que se ahorra un contribuyente con una renta más pequeña es más significativa que para una más alta.
Si en lugar de una deflactación del 16,1% se hiciera una del 3,2% –IPC para 2023–, el ahorro para la renta media de 30.000 euros sería de 46,22 euros, mientras que si se tiene de base una deflactación del 5,4% –el incremento del salario medio en 2023–, el ahorro sería de 78 euros.
EL LÍMITE PARA DEDUCIR GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN, «OBSOLETO»
Por su parte, el presidente del REAF, Agustín Fernández, ha manifestado que el límite de 2.000 euros para deducir los gastos de difícil justificación para empresarios y profesionales se ha quedado bastante obsoleto, porque desde el año 2007 no ha sido actualizado y debería de situarse cerca de los 2.800 euros, ya que la inflación acumulada desde 2007 ha sido de 40,27%.
Los economistas han incluido en su informe una serie de recomendaciones para elaborar la declaración de la Renta. Entre ellas, el CGE ha subrayado que es importante revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador de la declaración. Se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares, el estado civil, el nacimiento y números de hijos, y el lugar de residencia, especialmente si han cambiado durante el año 2023.
También el contribuyente debe comprobar si está o no obligado a presentar la declaración del impuesto. Esto dependerá del tipo de rentas que perciba y de su cuantía. Por ejemplo, si percibe rendimientos del trabajo, estará obligado a declarar si cobra más de 22.000 euros brutos de un solo pagador, o más de 15.000 euros si las rentas proceden de varios pagadores, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500 euros.
Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a presentar la declaración, aunque dicho ingreso esté exento.
De su lado, si la Administración ha abonado intereses de demora al efectuar una devolución de ingresos indebidos deberá de tributar por ellos al constituir una ganancia patrimonial que tributa en la renta general.
Si el contribuyente ha sufrido un despido improcedente en 2023, y la indemnización no supera lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, en principio, la indemnización percibida, hasta 180.000 euros, estará exenta, pero esto no será así si se puede apreciar que ha existido un pacto entre la empresa y el trabajador.
Si en 2023 se vendió la vivienda habitual, la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Si todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, el contribuyente dispone de 2 años para reinvertido y que deberá, en su declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de beneficiarse de la exención. El coste de la nueva vivienda puede sufragares con financiación ajena.
Por último, s durante 2023 se tuvo que trasladar la residencia a otro municipio por motivos de trabajo, el ciudadano se podrá aplicar un gasto adicional de 2.000 euros por movilidad geográfica. Es necesario que antes de aceptar el trabajo que motiva el cambio de residencia el contribuyente estuviera desempleado e inscrito en la oficina de empleo.