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Crisis del coronavirus

Estado de alarma: qué es y cuánto puede durar

Estado de alarma qué es
Pedro Sánchez, durante la rueda de prensa de este jueves en la que ha anunciado las medidas del Gobierno para frenar la expansión del coronavirus en España. Foto: Borja Puig de la Bellacasa / Moncloa

El Consejo de Ministros se ha reunido este sábado de forma extraordinaria para aprobar el estado de alarma en España como medida de urgencia para frenar la expansión del coronavirus. «El estado de alarma es un instrumento del Estado de Derecho, recogido por nuestra Constitución, que sirve para enfrentar crisis tan extraordinarias como la que está sufriendo el mundo y también España», aseguró este viernes el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Es la segunda vez que España toma esta medida en Democracia. La primera vez fue en 2010 para hacer frente a la crisis de los controladores aéreos.

El estado de alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución y en una ley orgánica específica, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio. Contiene los elementos necesarios para aplicar medidas especiales en las comunidades autónomas ante emergencias sanitarias. Es el Gobierno quien determina la duración y los efectos del estado de alarma, que, según la ley, no podrá exceder de 15 días. Entre los efectos, podría incluirse la suspensión de la convocatoria de elecciones. De los tres supuestos que contempla la lay, el primero es el más leve y, a diferencia del estado de excepción, no permite la suspensión de derechos fundamentales, como los derechos de reunión o el de libertad de expresión.

Una vez activado el estado de alarma, el Gobierno puede:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

Una vez que el Consejo de Ministros apruebe el estado de alarma, las medidas se aplicarán de forma inmediata y se publicarán en una edición especial del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Previsiblemente, el Gobierno adoptará medidas más restrictivas para el movimiento de todos los ciudadanos que las que hasta ahora han adoptado algunas comunidades autónomas. Estas medidas afectarán a la movilidad de las personas, el transporte público y los comercios. Según aseguró este viernes Pedro Sánchez, las decisiones que tome el Consejo de Ministros estarán orientadas a «movilizar todos los recursos del Estado para proteger a los ciudadanos. Recursos económicos y sanitarios, tanto públicos como privados; civiles y militares necesarios para proteger a los que son más vulnerables».

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