Las autoridades europeas llevaron a cabo entre el 2 y el 5 de diciembre del año pasado las inspecciones con el objetivo de recabar pruebas para su investigación tras los indicios de que Temu podría haber recibido subvenciones que distorsionan el mercado interior.
La Comisión considera preliminarmente que Temu ha incumplido su obligación de cooperar activamente en varios aspectos relacionados con la inspección, señalando que la empresa no cumplió con varias solicitudes básicas formuladas por Bruselas, incluyendo peticiones de información sobre la organización y gestión de las actividades de Temu en la UE y las herramientas y sistemas informáticos utilizados, así como a la presentación de libros y registros específicos sobre las actividades de la empresa en la UE.
«Estas solicitudes son habituales en una investigación de competencia y suelen formularse en las primeras fases de la inspección», ha señalado la Comisión Europea, para la que la falta de facilitación de la información impidió examinar fuentes de información que podrían ser relevantes para la investigación.
Si bien el envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado de la investigación y Temu tiene la posibilidad de responder a las preocupaciones de la Comisión, en caso de confirmase las conclusiones preliminares, esta conducta constituiría una infracción de las obligaciones procesales de Temu.
La Comisión ha precisado que el procedimiento se refiere únicamente a la conducta de Temu durante la inspección realizada en diciembre de 2025 y no prejuzga su investigación preliminar principal sobre si la empresa pudo haber recibido subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior y que dio lugar a la inspección, la cual continúa en paralelo.
Según el Reglamento sobre Subvenciones Extranjeras, Bruselas tiene la facultad de iniciar, por iniciativa propia, investigaciones sobre presuntas subvenciones extranjeras distorsionadoras y puede, entre otras cosas, realizar inspecciones sin previo aviso, contemplando que si los destinatarios se niegan a someterse a dichos procedimientos o si presentan los libros y registros solicitados relacionados con la actividad empresarial de forma incompleta, «la Comisión podrá imponer multas o sanciones periódicas».
En este sentido, si tras el ejercicio de los derechos de defensa de las partes, la Comisión concluye que existen pruebas suficientes de una infracción, podrá adoptar una decisión que imponga una multa que no exceda del 1% del volumen de negocios total del ejercicio anterior.

