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Bruselas expedienta a España por no aplicar plenamente las nuevas reglas europeas sobre servicios de pago

La Comisión Europea ha decidido este miércoles abrir un expediente sancionador contra España por no haber cumplido con la transposición de la segunda directiva sobre servicios de pago, en concreto en cuanto a las disposiciones cuando una entidad de pago solicita prestar servicios de pago en un Estado miembro de acogida, distinto al que tiene autorizado operar.

Según explica Bruselas en un comunicado, la autoridad competente del Estado miembro de origen debe comunicar su decisión final a la autoridad de acogida y a la entidad de pago en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud, con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del régimen de pasaporte, «un pilar clave del mercado único de servicios de pago de la UE».

Sin embargo, en el caso de España, Bruselas considera que la legislación nacional no transpone correctamente la obligación de la autoridad competente (Banco de España) de comunicar sus decisiones finales (tanto positivas como negativas) sobre las solicitudes de pasaporte a las autoridades del Estado miembro de acogida y a la entidad de pago de que se trate, sino únicamente las negativas.

«Este riesgo socava el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la UE», avisa el Ejecutivo comunitario, que ha remitido una carta de emplazamiento a las autoridades españolas informando del incumplimiento e iniciando un expediente sancionador por ello.

De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado, segunda fase del procedimiento de infracción, que da un nuevo plazo de diálogo antes de decidir si finalmente eleva el caso ante la Justicia europea para solicitar una sanción financiera contra el país incumplidor.