En concreto, esta norma regulará la producción, las condiciones aplicables a los operadores, las prácticas permitidas y prohibidas, el periodo de conversión, el etiquetado de los productos y las condiciones de comercialización. También, incluirá una cláusula de reconocimiento mutuo para productos de otros Estados miembros.
De esta forma, Competencia ha realizado una valoración «positiva», ya que considera que ofrece un marco homogéneo frente a la heterogeneidad de los criterios actuales, refuerza la seguridad jurídica y favorece la transparencia del mercado.
Además, cree que puede generar una «competencia más equilibrada», facilitar la entrada de nuevos operadores e incentivar la innovación en este segmento de la producción ecológica.
No obstante, el organismo presidido por Cani Fernández recomienda reforzar la justificación de la necesidad y proporcionalidad del listado de prácticas, procesos y técnicas prohibidas en la producción y preparación de sal y salmueras ecológicas, dada su incidencia sobre el ejercicio de la actividad económica.
También considera que se debe justificar de manera más detallada el período de conversión de al menos 18 meses previsto para la calificación del producto como ecológico, explicitando los criterios que fundamentan su duración y su coherencia con el marco europeo.

