La pandemia paralizó la actividad laboral con el fin de controlar los contagios por COVID-19, lo que provocó que un gran número de empresas españolas incluyesen a sus empleados en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
En tal situación, la cifra de trabajadores afectados por un ERTE en España llegó a ser de casi 3,4 millones (3.386.785) durante los primeros meses del confinamiento.
Para muchos de estos trabajadores lo habitual habría sido contar con un único pagador durante 2020, es decir, la empresa para la que trabajan. Sin embargo, a esto hay que añadir el cobro de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
A pocos días de que comience la campaña de la Renta de 2020-2021, la propia Agencia Tributaria incluye entre sus novedades puntualizaciones sobre como incluir las prestaciones por ERTE en la declaración de renta.
Los ERTEs no están exentos
Si has estado en un ERTE durante 2020 tendrás que declarar la prestación como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta, ya que no están exentas de tributación. Salvo excepciones:
- Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 euros, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.
- Si en 2020 sólo se ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros.
En el caso de que la percepción de estas prestaciones haya supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos se tendrá que tener en cuenta los siguientes supuestos:
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
¿Qué ocurre con los reintegros?
Otro factor a tener en cuenta es que una vez cobrada la prestación por ERTE, del importe total que ha obtenido se debe efectuar la devolución de cantidades que se han percibido en exceso, como explica aquí la Agencia Tributaria.
Así pues, si la devolución de cantidades percibidas en exceso se ha producido en 2020, el SEPE comunicará a la Agencia Tributaria las cantidades efectivamente satisfechas, que son las que figuran en los datos fiscales de su declaración de IRPF 2020.
La cantidad a declarar por este concepto figurará correctamente, por lo que no será necesario efectuar ninguna modificación en su declaración.
En el caso en el que la devolución de cantidades percibidas en exceso en 2020 se haya producido o se vaya a producir en 2021 el SEPE habrá comunicado a la Agencia Tributaria una cantidad mayor de la que finalmente va a percibir el contribuyente, que en el momento de presentar su declaración de IRPF puede dar lugar a diferentes situaciones:
- Si el contribuyente antes de presentar su declaración conoce que debe efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso, deberá incorporar en Renta WEB como rendimiento de trabajo, la diferencia entre la cantidad inicialmente percibida y el importe regularizado a devolver al SEPE, y esa diferencia es la que se incluirá como rendimiento integro de trabajo personal.
- Si el contribuyente antes de presentar su declaración desconoce que debe efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso, y presenta su declaración, en ese caso incorporará como rendimiento íntegro de trabajo personal las cantidades inicialmente percibidas. Posteriormente, una vez el SEPE le comunique el inicio de un procedimiento de reintegro y fijadas las cantidades a devolver (reintegros), deberá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, a fin de que por la AEAT se proceda a la devolución del impuesto correspondiente a esas cantidades que ha debido reintegrar.