La directiva 27/2012/UE estipulaba que todos los países miembros de la Unión Europea debían reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de otras sustancias contaminantes, y definir sus propios estándares sobre los edificios de consumo casi nulo. La transposición de la directiva en España entró en vigor el 31 de diciembre de 2018 para las edificaciones públicas y el 31 de diciembre de 2020 para las privadas, e implica que a partir de este año 2021, todos los nuevos edificios tendrán que construirse según los requisitos nZEB. Esta directiva, conocida como 20-20-20, exige con respecto a las cifras de 1990, reducir un 20% las emisiones de gases de efecto invernadero, ahorrar un 20% en el consumo de energía mediante una mayor eficiencia energética y promover hasta un 20% la incorporación de energías renovables.
Rafael Villar Burke, coordinador del equipo de energía edificatoria de la unidad de calidad en la construcción del Instituto Eduardo Torroja, perteneciente al CSIC, explica que las directivas sobre eficiencia energética se han sucedido desde 2002 y que nacen “como respuesta al reto del cambio climático”. Son “la respuesta legislativa” a acuerdos internacionales como el de Kyoto (1997) o la agenda 2030 de la ONU, pero la evolución del escenario “exige la actualización periódica de las directivas y la revisión de los objetivos” a la hora de la transposición en las legislaciones de cada país.
En España, a finales de 2019 se publicó una nueva versión del Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE), que “traslada una parte importante de estos cambios, incrementando las exigencias de eficiencia energética establecidas hasta el momento”, comenta Villar. Y añade que “están en proceso de actualización las normas relativas a la certificación energética y a las instalaciones térmicas de los edificios, así como en breve se introducirán en el CTE exigencias relacionadas con la recarga de vehículos eléctricos o la producción de energía eléctrica desde fuentes renovables en viviendas”.
Con respecto a cómo afectará esta transposición a los edificios de nueva construcción, Villar afirma que la actualización del Documento de Ahorro de Energía “supondrá reducir significativamente las necesidades energéticas de los edificios y que una parte importante de ésta tendrá que producirse en el propio edificio”. Además, “establecerá unos niveles mínimos de eficiencia en distintos aspectos de los inmuebles y proporcionará una visión más integrada que redundará en una mayor facilidad para la innovación”.
Por su parte, Pablo Carranza, arquitecto y fundador de BionM Estudio especializado en casas con estándar Passivhaus y edificios sostenibles, señala que la transposición de esta directiva “se ha realizado de forma progresiva, mediante revisiones periódicas cada cinco años sobre nuestra propia normativa”. La primera revisión se realizó en 2006 con la aprobación del código técnico de la edificación y “la medida más destacada era la limitación de demanda energética de los edificios justificada por modelos energéticos”. A esta revisión le siguió otra en 2013 que “aumentó las exigencias en la limitación de demanda energética e introdujo la limitación del consumo de energía primaria de los edificios (energía demandada en la fuente)”. Por último, la aprobación de 2019 que definió el estándar nZEB en nuestro país y que será de obligado cumplimiento a partir de ahora, “volvió a aumentar las exigencias de las revisiones anteriores y estableció los indicadores que se deben cumplir para alcanzar los requisitos de la directiva”.
Lo más destacable, en opinión de Carranza, ha sido “el establecimiento de un indicador principal, el consumo de energía primaria no renovable, a semejanza de otros países miembros de la UE”. Este indicador tiene como objetivo “ofrecer vías flexibles en el diseño energético de los edificios, en las que se puede priorizar la mejora de la envolvente térmica, la mejora de la eficiencia energética de sus instalaciones o la integración de renovables a la vez que se procura un equilibrio entre todas ellas”. Estas medidas están acompañadas de la implantación de la certificación energética de los edificios, aprobada mediante Real Decreto en 2013, y que “resume en un etiquetado y en una escala de calificación de la eficiencia energética que contribuye a un mayor conocimiento y conciencia social sobre las ventajas de la eficiencia energética de los edificios”.
En cuanto a las implicaciones técnicas, Carranza apunta que “son edificios con un diseño pasivo optimizado para su localización climática, que incorporan mayores niveles de aislamiento en suelos, muros, cubiertas y ventanas; una reducción de infiltraciones de aire, un estudio de la continuidad de los aislamientos y sistemas de ventilación más eficientes”. Estas medidas suponen una reducción en el consumo de energía para calefacción y refrigeración “que puede representar un ahorro de hasta el 70% si lo comparamos con construcciones convencionales anteriores al año 2006”. En el caso de estándares como Passivhaus, considerados edificios de consumo casi nulo tipo pasivo, “pueden llegar hasta un 90% de ahorro en esta misma comparativa”.