Esta previsión incluye una circular que incide en aspectos de política energética y la descripción y los objetivos que se buscan alcanzar, así como las fechas previstas para el trámite de audiencia de la norma y para su adopción, «sin perjuicio de las observaciones que se puedan presentar» posteriormente.
Las circulares de desarrollo y ejecución de la normativa energética dictadas por la CNMC contemplan los aspectos regulados en el artículo 7 de la Ley 3/2013.
Entre estos destaca la aprobación de la metodología para la aprobación de los peajes de las redes de gas y electricidad, la metodología de retribución de las instalaciones y las metodologías relativas a las condiciones de acceso y conexión, incluidas las conexiones internacionales, informa la Comisión.
«También dictamos circulares de petición de información para el desarrollo de las funciones de supervisión y control en el sector energético», añade.
Estas circulares se dictan previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación.
Este último, lanzado este miércoles, es el octavo calendario de circulares aprobado tras la publicación del Real Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la CNMC a las exigencias derivadas del derecho comunitario europeo, establecidas por las directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural.
