Según se recoge en la sentencia, ha quedado acreditado que la empresa ha estado pagando esas cenas o comidas a sus empleados desde, al menos 2012, y que este año se comunicó la decisión de cancelar ese encuentro. La cena o comida suponía, para el tribunal, una «condición más beneficiosa» para los empleados y, por tanto, no podía ser cancelada de forma unilateral.
Por ello, la Audiencia ha declarado nula esa supresión, y también ha declarado el derecho de los trabajadores a «disfrutar de la tradicional cena o comida de Navidad correspondiente al año 2025 en las mismas condiciones que hasta la fecha se venía realizando».
UGT Galicia ha valorado esta sentencia porque «refuerza la protección de los derechos colectivos consolidados», aunque no tengan naturaleza estrictamente salarial, y porque «envía un mensaje claro: la negociación colectiva no es opcional».
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