Economía

Hacienda elimina la penalización fiscal a extranjeros en el impuesto a las grandes fortunas

Este mecanismo, conocido como escudo fiscal, busca preservar el principio de capacidad económica y evitar que los impuestos patrimoniales consuman la totalidad de los rendimientos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio.

El organismo encargado de resolver las disputas con Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central, ha decidido que, a partir de ahora, se elimina la desventaja fiscal que afectaba a los contribuyentes extranjeros y permite que los no residentes accedan al denominado “escudo fiscal”, un límite diseñado para evitar que la carga tributaria absorba la mayor parte de las rentas anuales.

En dos resoluciones fechadas el 18 de diciembre, el TEAC concluye que los contribuyentes no residentes pueden aplicar la reducción de cuota cuando la suma de lo pagado por el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el gravamen a las grandes fortunas supere el 60% de la base imponible del IRPF. En ese caso, la cuota del impuesto podrá ajustarse hasta ese umbral, con un límite máximo de reducción del 80%.

Este mecanismo, conocido como escudo fiscal, busca preservar el principio de capacidad económica y evitar que los impuestos patrimoniales consuman la totalidad de los rendimientos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio. Hasta ahora, su aplicación quedaba restringida a los residentes fiscales en España.

El impuesto a las grandes fortunas nació como un tributo estatal que replicaba, en gran medida, la estructura del Impuesto sobre el Patrimonio, tradicionalmente gestionado por las comunidades autónomas. En ese diseño, el legislador incorporó el mismo límite del 60%, pero mantuvo la exclusión de los no residentes, lo que generó un trato desigual.

Esa diferencia fue cuestionada por el Tribunal Supremo, que en dos sentencias dictadas a finales de 2025 declaró discriminatoria la restricción del escudo fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio por vulnerar la libre circulación de capitales. Aunque esos fallos no se referían expresamente al impuesto a las grandes fortunas, el TEAC ha decidido ahora extender esa doctrina.

En sus resoluciones, el órgano administrativo sostiene que el criterio del Supremo debe aplicarse también al impuesto estatal y que limitar la reducción de cuota únicamente a los residentes supone un trato fiscal injustificado. Con ello, el tribunal revoca su propia posición anterior, que apenas dos meses antes había avalado la negativa de la Agencia Tributaria a aplicar el escudo fiscal a extranjeros.

Hasta ahora, Hacienda argumentaba que no podía verificar adecuadamente las rentas de los no residentes al no tributar por IRPF en España. Sin embargo, el Supremo dejó claro que la Administración dispone de medios para exigir la documentación necesaria que acredite los impuestos pagados en otros países. El TEAC asume ahora ese planteamiento.

El cambio de criterio no es menor. En el caso analizado, un contribuyente no residente reclama la devolución de más de 600.000 euros tras haber tributado por el impuesto a las grandes fortunas sin poder aplicar el límite conjunto. El tribunal ordena que se aporte la información necesaria para recalcular la cuota y, en su caso, proceder a la devolución correspondiente.

La decisión abre la puerta a reclamaciones similares por parte de contribuyentes extranjeros que hayan soportado una carga fiscal superior a la permitida desde la entrada en vigor del impuesto, en diciembre de 2022. En su primer año de aplicación, el tributo recaudó más de 600 millones de euros.

No obstante, la recaudación posterior se redujo de forma significativa después de que comunidades como Madrid, Andalucía o Galicia modificaran su fiscalidad sobre el patrimonio para evitar que el Estado absorbiera esa base imponible. Aun así, el nuevo criterio del TEAC introduce un elemento adicional de incertidumbre sobre los ingresos futuros del impuesto y refuerza el debate sobre su encaje jurídico y su sostenibilidad a largo plazo.

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