Crisis del coronavirus

Multas por incumplir el estado de alarma: desde 100 euros a un año de cárcel

La policía para a dos ciudadanos protegidos con mascarilla en la Plaza de Callao de Madrid tras la aplicación del estado de alarma en España. Foto: Pablo Blazquez Dominguez/Getty Images

El Gobierno ha declarado el estado de alarma en España este domingo 15 de marzo y los ciudadanos que incumplan las medidas establecidas por el Consejo de Ministros podrán ser sancionados. A pesar de que el Gobierno no ha anunciado sanciones específicas por incumplir lo establecido en el estado de alarma, existen cuatro preceptos legales que se pueden aplicar mientras esté en vigor el decreto ley aprobado el domingo. Las multas van de los 100€ a los 600.000€ y se contemplan penas de hasta un año de cárcel.

Estas son las sanciones que contemplan los cuatro preceptos legales aplicables durante el estado de alarma:

  • Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ley mordaza, que recoge las sanciones de carácter leve con multas de 100 a 600 euros para los ciudadanos que retiren “vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las fuerzas y cuerpos de seguridad para delimitar perímetros de seguridad”. Estas multas podrían ascender hasta los 30.000 euros si hubiera desobediencias o resistencia a los agentes, “así como la negativa a identificarse a requerimiento” de estos o se facilitara “datos falsos o inexactos”.
  • Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. En este caso, las sanciones van desde los 1.501 euros a los 30.000 para las infracciones consideradas graves por “el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” de la autoridad, así como en el caso de que no se colabore con “los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas”. Estas sanciones se elevarían hasta los 600.000 euros si se considera que esta actitud supone “una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.
  • Ley de 2011 sobre salud pública, con multas de entre 3.001 euros y 60.000 a quienes tengan “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población“. En este sentido, la cantidad puede ascender hasta los 600.000 euros en los supuestos en los que se incumplan “de forma reiterada” las instrucciones recibidas o que se incumpliera un requerimiento de la autoridad que comportara graves daños para la salud.
  • Artículo 556 del Código Penal, por el que se castiga con penas de cárcel de entre tres meses y un año aquellos que se resistan o desobedezcan “gravemente” a los agentes de la autoridad.

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