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La Justicia europea mantiene la obligación de Polonia de pagar la multa por no cerrar una mina de carbón

El Tribunal General de la UE –en primera instancia del TJUE– ha sentenciado este miércoles que mantiene la obligación de Polonia de pagar la multa diaria de 500.000 euros hasta que ejecutase una orden anterior que obligaba al país a parar de forma cautelar la extracción de lignito en una mina que se encuentra a pocos kilómetros de la frontera con República Checa y Alemania.

El asunto se refiere a la mina de lignito de Turów, situada en territorio polaco pero muy cercada a las fronteras con Alemania y República Checa. Las autoridades de Polonia concedieron a la empresa que opera la mina un permiso para prolongar su actividad hasta 2026, una decisión que fue denunciada por Praga ante la Comisión Europea.

Bruselas dio la razón a las autoridades checas al considerar que la extensión de la licencia se había concedido sin llevar a cabo un análisis sobre el impacto medioambiental de la mina y Praga llevó entonces el caso ante la Justicia europea, que ordenó el cese inmediato de las actividades de extracción como medida cautelar a la espera del fallo definitivo.

Como Polonia no obedeció, el 20 de septiembre de 2021 fue condenada a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva diaria de 500.000 euros hasta el pleno cumplimiento de la medida provisional y, ya en 2022, Praga y Varsovia llegaron a un acuerdo amistoso tras el cual el asunto quedó archivado en el Registro del Tribunal de Justicia.

No obstante, Polonia no pagó las cantidades adeudadas en virtud de la multa coercitiva, por lo que la Comisión decidió compensar la deuda con diversos créditos de dicho Estado miembro frente a la Unión por un importe total de 68,5 millones de euros durante el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022, que Varsovia tacha de ilegales y pide anular en base al acuerdo amistoso.

En su sentencia de este martes, el Tribunal General desestima los recursos de Polonia en su totalidad y considera que el archivo del asunto no exime a Polonia de su obligación de abonar el importe adeudado en concepto de multa coercitiva ya que, de lo contrario, no se alcanzaría la finalidad de la multa coercitiva, que es garantizar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión.

Además, el fallo estima que la Comisión cumplió su obligación de motivar las decisiones controvertidas, puesto que su contenido permitía a Polonia identificar los créditos compensados y conocer las razones por las que Bruselas prosiguió el procedimiento de cobro por compensación.