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Asufin celebra el criterio del TJUE sobre plazos de reclamación de gastos hipotecarios

Asufin ha celebrado en un comunicado el criterio adoptado por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que determina que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios empieza a correr cuando la sentencia que declara el carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y se declara su nulidad, es decir, cuando ya no se admiten más recursos ni modificaciones.

«Es gran noticia para los consumidores de nuestro país, que podrán reclamar cláusulas abusivas sin miedo a que sean tildados de haber reclamado tarde y mal», ha indicado la presidenta de la asociación de usuarios financieros, Patricia Suárez, en un comunicado.

La agrupación ha destacado que el criterio del Alto Tribunal europeo coincide con el que venía defendiendo Asufin, que el consumidor solo es consciente de la abusividad cuando se obtiene su nulidad en sentencia.

El criterio del TJUE emana de dos fallos publicados este jueves en referencia a dos litigios en los que destaca que es en la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que determina que una cláusula contractual es abusiva y que declara su nulidad por esta causa, cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad.

Esta sentencia complementa a un fallo previo del TJUE publicado en enero que señalaba que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual.

En este sentido, el fallo indica que las normas comunitarias se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de devolución de gastos comience a correr en la fecha en la que el Tribunal Supremo nacional dictó una serie de sentencias que declaraban abusivas ciertas cláusulas tipo, ya que «no puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia, de las resoluciones».