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TJUE dice que el plazo de prescripción de una cláusula abusiva arranca cuando la sentencia es firme

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este jueves que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios empieza a correr cuando la sentencia que declara el carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y se declara su nulidad, es decir, cuando ya no se admiten más recursos ni modificaciones.

Así lo indica el Tribunal en dos fallos publicados este jueves, en referencia a los litigios de Bankia (actual Caixabank) y Banco Santander, en los que destaca que es en la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que determina que una cláusula contractual es abusiva y que declara su nulidad por esta causa, cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad.

Por tanto, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la normativa europea y cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Esta sentencia complementa a un fallo previo del TJUE publicado en enero que señalaba que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual.

En este sentido, el fallo indica que las normas comunitarias se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de devolución de gastos comience a correr en la fecha en la que el Tribunal Supremo nacional dictó una serie de sentencias que declaraban abusivas ciertas cláusulas tipo, ya que «no puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia, de las resoluciones».

En cambio, el TJUE considera que la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que declara que la cláusula contractual en cuestión es abusiva y con ello, su nulidad, es en la que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula y cuando puede arrancar la prescripción de la devolución de gastos.