Como seguro que ya sabrás, un freelance es un trabajador autónomo que se dedica a realizar trabajos de manera independiente para terceros a cambio de una compensación económica. Se podría decir que un freelance es su propia empresa, y como a todo autónomo debe pagar una cuota a la Seguridad Social.
La cuota de autónomo varía según los ingresos, ya que supone un 29,90% de la factura, por lo que varía según la empresa. Una novedad en cuanto a la cuota de autónomo es que ahora se puede cambiar la base de cotización al final de cada trimestre anual, por lo tanto un total de cuatro veces al año, anteriormente solo se podía cambiar dos veces.
En cuanto a la penalización por el retraso del pago de la cuota, antes de 2018 la multa suponía el 20% del total de la cantidad a pagar, mientras que desde el 1 de enero la penalización será del 10%, y solo pagarán el 20% quienes se retrasen más de dos meses.
Cambios en la tarifa plana de autónomo: Los 50€ de la cuota mensual que antes se permitía pagar tan solo seis meses se han ampliado a un año, por lo que la bonificación sería del 50% durante medio año y del 30% en el otro medio año hasta alcanzar la cuota mínima de 276€. Se podría decir que la nueva ley mantiene los mismos descuentos pero prolonga la duración de la tarifa plana hasta un total de dos años.
Frecuencia con la que se puede recurrir a la tarifa plana: Según el artículo 3 de la nueva ley podrán beneficiarse de la tarifa plana los nuevo autónomos y aquellos que no hayan estado dados de alta en el RETA de la Seguridad Social en los dos años anteriores.
Conciliación laboral: Se está exento de pagar la cuota durante la baja por paternidad o maternidad. Por otro lado, las madres bonificadas ya no tienen que esperar dos años para volver a la tarifa plana de autónomo.
Otra novedad en la cuota de freelance es que ahora se paga por días que estés dado de alta, no por meses, y por lo tanto da igual el día del mes que te des de alta y el que te des de baja porque nunca vas a pagar más días.
Trabajar desde casa: Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse un 30 % de los suministros de su hogar de la declaración de la Renta.
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