El Gobierno ha actualizado a través del real decreto-ley de medidas para hacer frente a la escalada de precios y las consecuencias de la guerra en Ucrania y Oriente Próximo los coeficientes máximos que se aplican al cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.
Al no haber Presupuestos Generales del Estado para 2024, el Ejecutivo ha llevado a cabo la actualización de los importes de los coeficientes máximos de aplicación para la determinación de la base imponible del Impuesto mediante el real decreto-ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta medida fiscal de «urgente adopción» responde a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica en la tributación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyos hechos impositivos podrían ya producirse desde el primer día de 2024.
Por ello, los nuevos coeficientes deben estar publicados antes del 1 de enero, ya que, en caso contrario «provocaría distorsiones en su gestión tributaria hasta la posibilidad de aprobación de dicha actualización mediante una norma de rango legal».
En 2021, el Gobierno aprobó un Real Decreto-ley para adaptar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, a la sentencia del Tribunal Constitucional, que tumbó el diseño hasta entonces vigente del impuesto.
Esta previsión de actualización de dichos importes está habilitada por la normativa propia del impuesto, que establece que «estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado».
Cabe recordar que el decreto reconoce la posibilidad de que los ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
REVISIÓN DE LOS COEFICIENTES: UNOS SUBEN Y OTROS BAJAN
De acuerdo con la actualización, el coeficiente se mantiene en el 0,15 para las ventas de inmuebles comprados hace menos de un año, y también hace lo mismo para las ventas a un año, que vuelve a estar en el 0,15. De su lado, se mantiene para ventas a dos años en el 0,14, pero cae para las de tres años (de 0,15 a 0,14).
Asimismo, cae para las de 4 años de 0,18 a 0,16, pero mantiene las de 5 años en 0,18, al igual que lo hace para las de 6 años, en 0,19. Por su parte, para las de 7 años se eleva del 0,18 al 0,20. En cuanto a las de 8 años crece del 0,15 al 0,19 y también lo hace para las de 9 años (0,12 a 0,15) y para las de 10 (0,10 a 0,12).
En la parte más alta de la tabla, el coeficiente máximo para ventas a veinte años o más se rebaja del 0,45 al 0,40, al tiempo que se baja para ventas a 19 años (del 0,29 al 0,23), a 18 años (del 0,23 al 0,17) y a 17 años, que pasa del 0,17 al 0,13.