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Empresa, Derechos Humanos y Sostenibilidad

Hoy la empresa tiene la responsabilidad, allí donde desarrolle su actividad y se extienda su cadena de valor, de no causar ni contribuir a causar efectos adversos en los derechos humanos.

Hace ya más de veinte años, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas hizo un llamamiento a las empresas para gestionar su actividad conforme a Diez Principios articulados en torno a los derechos humanos, la lucha contra el cambio climático y la protección de nuestros recursos naturales y biodiversidad. Cuatrecasas se adhirió a ese llamamiento desde el inicio. Hoy somos testigos directos del tránsito del soft law a la promulgación de normas de control de la conducta empresarial por medio de estándares obligatorios de prevención, mitigación y eliminación de riesgos de impactos adversos en los derechos humanos y el medioambiente en el mercado global.

La Unión Europea lidera este tránsito por medio de normas específicas de debida diligencia empresarial como la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD en sus siglas inglesas). Y también por medio de las normas de divulgación de información –la nueva Directiva de información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) y el Reglamento sobre divulgación de información en materia de finanzas sostenibles– y de normas sobre importación y exportación de determinados minerales, de la madera, de productos que generen riesgo de deforestación o riesgo de trabajo infantil y forzado.

Pero esto no es solo cosa de Europa. El resto de jurisdicciones del mercado global reconocen el estándar de debida diligencia como elemento de acceso a la financiación y de responsabilidad de la empresa cuya infracción conlleva un alto coste, también reputacional. Hoy la empresa tiene la responsabilidad, allí donde desarrolle su actividad y se extienda su cadena de valor, de no causar ni contribuir a causar efectos adversos en los derechos humanos.

Nuestra práctica de Empresa, Derechos Humanos y Sostenibilidad responde al empeño de anticiparnos a las necesidades del cliente y no nace espontáneamente, sino de la observancia y seguimiento de las tendencias normativas y de litigación internacionales, de las prácticas y preocupaciones de nuestros clientes, y de una apuesta firme por generar conocimiento y talento por medio de equipos con los conocimientos, jurídicos y del mercado, adecuados.

Me atrevo a destacar cuatro elementos que definirán la solidez de la implementación y cumplimiento del estándar de debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos. Probablemente no son los únicos y hay otros. Pero estos me parecen clave.

En primer lugar, lejos de tratarse de una cuestión de mero cumplimiento regulatorio, el estándar señala un modelo de conducta empresarial y de gobernanza corporativa en sentido amplio. Implica la necesidad de revisar los procesos de producción y distribución de la empresa y sus filiales, así como las relaciones con los socios comerciales en las cadenas de valor en el mercado global. Y en éstas últimas no va a ser suficiente optar por un enfoque estático de imposición de deberes de conducta garantizados por el proveedor. Se requerirá introducir en las relaciones comerciales una distribución clara de obligaciones y deberes y mecanismos de cooperación y apoyo que doten de eficacia a la prevención de riesgos y a su eliminación.

En segundo lugar, el estándar está enfocado en la prevención. Primar el asesoramiento preventivo en esta área, parece inteligente. Un sistema sólido de gestión preventiva que elimine o, cuando no pueda, mitigue riesgos de impactos negativos y que tenga una capacidad de reacción pronta y eficaz para corregirlos si se materializan, priorizando la reparación de víctimas, sin perjuicio de reclamaciones entre socios comerciales u otros terceros, será el que permita a la empresa afrontar con solidez la probable y esperable litigiosidad en este ámbito. La vocación, como abogados, ha de ser el diseño de soluciones jurídicas sólidas y honestas que den respuesta a las exigencias del estándar y seguridad a la empresa.

En tercer lugar, el estándar no es europeo, sino universal. Como firma legal iberoamericana somos testigos directos de cómo las empresas, tanto en la Unión Europea como en Latinoamérica, están atentas y proactivas para alinear su estrategia, operaciones y proyectos al estándar. No hay que olvidar que las normas europeas en materia de empresa y derechos humanos están destinadas a viajar con la actividad de nuestras empresas en regiones como la Latinoamericana y con la de las empresas de dicha región en el mercado europeo.

Y, por último, el estándar incorpora el reconocimiento de la interdependencia entre medio ambiente y derechos humanos. Los impactos en el medioambiente (en cualquiera de sus categorías tradicionales: cambio climático; pérdida de biodiversidad; contaminación atmosférica, del agua y del suelo; degradación de los ecosistemas; deforestación; sobreexplotación de recursos naturales; y generación nociva y mala gestión de residuos) están ligados a los derechos humanos. Prevenir impactos medioambientales es también prevenir impactos en los derechos humanos.

Javier Fontcuberta, director general de Cuatrecasas.

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