A pesar de los esfuerzos de la defensa de Shakira por dejar claro que la cantante colombiana no estableció su residencia en España hasta el año 2014, y desentenderse así de las acusaciones que durante estos años han pesado sobre ella, la justicia española ha hablado: Shakira, condenada a tres años de cárcel y una multa de siete millones de euros. Sin embargo, la famosa no entrará en prisión, ya que ha reconocido ante la Audiencia de Barcelona haber cometido un delito de fraude fiscal de 14,5 millones de euros a Haciendo, entre los años 2012 y 2014.
Hoy, a las 10 horas, Shakira llegaba a la Audiencia de Barcelona para enfrentarse al juicio por fraude fiscal que tenía pendiente desde hacía cinco años con la Agencia Tributaria. Un acuerdo de conformidad de última hora ha hecho que la artista eluda el ingreso en prisión tras caerle una pena de tres años de cárcel. Lo ha hecho con el reconocimiento en primera persona de ser culpable de los cargos que se le imputaban, poniendo fin a su periplo con la justicia española.
Tras este reconocimiento y el fallo de la Audiencia de Barcelona, la cantante ha emitido un comunicado donde explica con todo lujo de detalles el procedimiento que ha vivido y las razones de su decisión para resolver el conflicto en el que estaba envuelta. Lo ha hecho a través de sus abogados y, en resumen, viene a decir que la decisión de aceptar la acusación ha sido por el bienestar de núcleo familiar más cercano y su deseo de seguir trabajando en la música sin manchar su reputación.
“Me sentía lista para enfrentarme a un juicio y defender mi inocencia. Mis abogados estaban convencidos de que teníamos un juicio ganador. Sin embargo, después de muchos años de lucha, he tomado esta decisión. Tenía dos opciones: seguir peleando hasta el final, hipotecando mi tranquilidad y la de mis hijos, dejar de hacer canciones, álbumes y giras, sin poder disfrutar de mi carrera y las cosas que me gustan, o pactar, cerrar y dejar atrás este capítulo de mi vida mirando hacia adelante. He llegado a la conclusión de que no es triunfo ganar si el precio es que te roben tantos años de tu vida. Admiro enormemente a aquellos ciudadanos españoles, como Xabi Alonso, Sito Pons y tantos otros, que han luchado hasta el final invirtiendo años de sus vidas en esto, pero para mí, hoy, ganar es recuperar mi tiempo. ¿De qué me sirve ganar un procedimiento al final si hay que luchar 10 o 15 años y perderlo todo por el camino?”.
Este cansancio emocional y económico al que dice estar sometida no sólo se debe a esta causa judicial que ha terminado hoy, sino a todos los años anteriores en los que ha tenido que justificarse ante la justicia del país, que, a su vez, le pedía: una condena de ocho años de prisión y una multa de 23,8 millones de euros al considerar que la artista se valió de sociedades en paraísos fiscales para ocultar sus ingresos durante unos años determinados.
Antecedentes
Para entender este largo proceso judicial hay que pasar revista a todas las claves del caso que lo han mantenido abierto.
La cantante colombiana figura —junto a una larga lista personalidades conocidas como el del cantante Julio Iglesias, el escritor Mario Vargas Llosa o el popular Xavier García Albiol— en los Papeles de Pandora por tener varias sociedades offshore en las Islas Vírgenes Británicas.
La investigación, realizada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) y en las que han participado 150 medios de comunicación de 117 países (incluidos El País y La Sexta), apuntaba a que la cantante colombiana tendría un total de tres empresas en el paraíso fiscal: Light Productions Limited y Light Tours Limited, que datan de finales de los 90 y principios de los 2000, y Titania Management Inc., registrada entre 2018 y 2019, por 40.000 euros. Y esto desencadenó una investigación de la Agencia Tributaria española para comprobar si Shakira había evadido o no impuestos en nuestro país, donde reside con Gerard Piqué y sus hijos. Según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas legislación española, se considera residente fiscal a aquellas personas que permanezcan en el territorio más de 183 días durante el año natural o que si radica en España su núcleo principal o base de sus actividades e intereses económicos.