El Tribunal de Cuentas ha ratificado los procesos de imposición y cobro de sanciones aplicados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Lo ha constatado en un reciente informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones realizadas a estas entidades, que tienen potestad sancionadora y funciones de regulación y supervisión.
A junio de 2023, el grado de cumplimiento y/o implantación de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su informe es «elevado», alcanzando el 94%, si se incluye la recomendación considerada en curso.
En todos los organismos, la institución fiscalizadora ha constatado que se han mejorado los sistemas de control y seguimiento del cumplimiento de sus sanciones y también ha planteado en las organizaciones internacionales de las que forma parte la posibilidad de establecer sistemas de colaboración para el cobro de las sanciones impuestas a sancionados residentes en el extranjero.
De su lado, en la CNMC se ha homogeneizado la tramitación de los procedimientos en los distintos ámbitos sectoriales en los que resulta de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se han unificado criterios en torno a los tres sistemas de gestión del cobro y contabilización de sus sanciones que utiliza en sus diferentes ámbitos sancionadores.
Por parte de la Agencia de Protección de Datos, esta ha elaborado criterios uniformes y mejorado la periodicidad en la remisión de los listados de sus sanciones a la Agencia Tributaria, además de implementar algún mecanismo automático para la integración de esta información en sus aplicaciones de gestión y contabilidad.
En contraposición, el Tribunal de Cuentas ha indicado que la Agencia de Protección de Datos todavía no ha modificado su sistema de presupuestos y financiación. El organismo aconseja que esta entidad se financie con una transferencia de los Presupuestos Generales del Estado y que los recursos por sus sanciones sean titularidad del Tesoro Público y que sea este el que se encargue de su gestión de cobro y contabilización, como en las demás entidades fiscalizadas.