Economía

Supremo desestima un recurso de CCOO y UGT contra la presencia de CSIF en el Consejo de Desarrollo Sostenible

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación de los sindicatos CCOO y UGT contra la participación de CSIF y otras organizaciones en el Consejo de Desarrollo Sostenible, órgano asesor del Gobierno para el desarrollo de la Agenda 2030.

Según ha informado CSIF a través de un comunicado, esta resolución avala una sentencia previa de la Audiencia Nacional de 27 de septiembre de 2021 que ya consideró «improcedente» utilizar el criterio de la mayor representatividad (sindicatos que ostentan el 10% de la representación a nivel nacional) para excluir en el ámbito institucional a otras organizaciones que no alcanzan ese porcentaje pero que, sin embargo, están implantados en un ámbito concreto.

«Los recurrentes no tienen un derecho fundamental, sea este la libertad sindical o la igualdad ante la ley, a que se excluya a sindicatos con un nivel menor de representatividad de la participación en órganos y actividades ajenas a aquellas que conforman el núcleo central de la función sindical», añade la resolución.

CSIF entiende que esto es un «espaldarazo frente al monopolio y los privilegios» de los sindicatos de clase que a diario pretenden limitar la participación del resto de organizaciones en órganos de representación.

«CSIF se siente legitimada por esta resolución para seguir luchando contra estas actitudes discriminatorias y clasistas en todos los organismos de las administraciones públicas donde se siguen produciendo», ha asegurado.

Para CSIF, estos argumentos del Supremo avalan la necesidad de modificar la Ley Orgánica de Libertad Sindical, una norma que data de 1985 y que a su entender «blinda la participación institucional de CCOO y UGT en detrimento de otras opciones sindicales».

Reclaman así la modificación de esta norma para que sea suficiente el 5% de representatividad para estar presente en los ámbitos de negociación, tal como ocurre en el ámbito parlamentario, donde se precisa únicamente entre el 3% y el 5%.