La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) ha celebrado la «serenidad jurídica» que aporta el rechazo al recurso de inconstitucionalidad sobre el nuevo impuesto de la plusvalía por parte del Tribunal Constitucional.
La Asociación considera que, en espera de conocerse el contenido de la sentencia, su alcance es muy positivo para la tributación local, marcada por una permanente inseguridad jurídica en España, según señalan en un comunicado.
Así, en una nota publicada este 9 de marzo relativa al recurso interpuesto por el Partido Popular (PP), el TC avala la regulación del Real Decreto-ley 26/2021 que recoge el nuevo diseño del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal. La antigua plusvalía fue declarada inconstitucional por este tribunal el 26 de octubre de 2021.
Los inspectores de la Hacienda Local consideran que el nuevo Real Decreto-ley 26/2021 está justificado en razones de extraordinaria y urgente necesidad y no infringe los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas. «Una sentencia que invita a pensar que el Tribunal Constitucional mantendrá idéntico criterio cuando resuelva otro recurso análogo planteado por Vox», ha indicado la Asociación.
PENDIENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO
En lo relativo a la plusvalía municipal, queda aún por conocerse la decisión que adoptará el Tribunal Supremo sobre la entrada en vigor de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal. El Alto Tribunal delibera si dicha inconstitucionalidad debe aplicarse desde el 26 de octubre de 2021 -fecha en que se dictó la sentencia- o desde el 25 de noviembre de ese mismo año, cuando fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los Inspectores de Hacienda Local han recordado que la litigiosidad de la tributación local no es exclusiva de la plusvalía municipal, sino que concierne también a, entre otros, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).