La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha animado a seguir reclamando por las revolving y también a los consumidores que, independientemente del interés aplicado en sus tarjetas, consideren que se contrataron con falta de transparencia por parte de su entidad.
A través de un comunicado, la organización señala al nuevo criterio del Tribunal Supremo que fija como usurarios aquellos intereses que superen en al menos seis puntos el interés medio del mercado. En la práctica, supone un interés superior al 26%, tanto en las tarjetas revolving contratadas antes de 2010, momento en que el Banco de España publicó el primer dato sobre su tipo de interés (un 19,32%) como posteriormente, ya que luego el tipo medio ha oscilado alrededor del 20%.
OCU lamenta este «amplio margen» fijado por el Alto Tribunal, ya que cree que permite a los bancos «incrementar unos intereses que en las tarjetas revolving se habían ido reduciendo de forma significativa en los últimos años».
No obstante, OCU recuerda que, independientemente del tipo fijado en el contrato, la jurisdicción civil suele «fallar a favor» de los consumidores por la «frecuente falta de transparencia» durante la contratación de las tarjetas revolving con las entidades financieras que las ofrecen.