El Tribunal Supremo ha modificado su criterio y exige ahora que los contribuyentes tributen por los intereses de demora que les pague la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
De acuerdo con el reciente fallo del Alto Tribunal adelantado por ‘Expansión’, el Supremo ha cambiado el criterio que había apuntado hace tan solo dos años sobre este tema. De hecho, dos magistrados de Tribunal no han estado de acuerdo con el fallo.
El fallo fechado el pasado 12 de enero fija que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 (b) sobre la ley del IRPF.
Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, como consecuencia
de una declaración judicial, tienen carácter indemnizatorio, puesto que tienen por objeto resarcir al acreedor (en este caso, los contribuyentes) por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido.
Estos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo
33.1 de la ley del IRPF tienen la consideración de ganancias patrimoniales. Son indemnizaciones que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico, de los cuales existen otras manifestaciones como es el caso de los intereses que se perciben como consecuencia en el retraso del abono del justiprecio de una expropiación.
El Tribunal debía determinar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente.
«Declaramos que los intereses de demora que nos ocupan sí constituyen ganancias patrimoniales. Con lo cual, anticipamos ya que no ha lugar al recurso de casación interpuesto. Esto, sin embargo, no da por zanjada la cuestión, puesto que queda por delimitar si nos encontramos ante renta general (artículo 45 de la ley del IRPF) o renta del ahorro (artículo 46 del mismo texto legal)», concluye el tribunal.
POSICIÓN DE LOS DOS MAGISTRADOS CONTRARIOS AL FALLO
Los dos magistrados que se han mostrado contrarios al fallo apuntan que los cambios de criterio constituyen una realidad que produce una merma en la función principal del Tribunal Supremo de aportar seguridad, unificar criterios y depurar el ordenamiento jurídico, más en un campo, como el tributario, en el que el principio de seguridad jurídica resulta esencial.
Además, señalan que este criterio puede estimular a las administraciones a actuar de un modo irresponsable y contrario a la ley, a sabiendas de que parte de los intereses de demora que la ley les ordena devolver a su legítimo propietario van a ser gravados como si éste se hubiera enriquecido con su percepción o hubiera podido elegir, libremente, que los hechos sucedieran de otro modo.