La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha impuesto a Mapfre España una sanción de 48.000,8 euros por no haber suministrado puntualmente al órgano competente los datos relativos al aseguramiento obligatorio de vehículos a motor, a efectos de constancia en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), o por la falta de veracidad en la información remitida.
La ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor recoge la obligatoriedad de que las entidades aseguradoras remitan al Ministerio de Asuntos Económicos, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente.
El objetivo es controlar el efectivo cumplimiento de la obligación de los propietarios de vehículos a motor de mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular y que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente.
Mapfre España ha sido sancionada por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 195.22 de la ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, consistente en el incumplimiento de la obligación de suministrar puntualmente al órgano competente los datos relativos al aseguramiento obligatorio de vehículos a motor, a efectos de constancia en el FIVA, o por la falta de veracidad en la información remitida.
La sanción, a la que se ha aplicado el descuento de pago voluntario anticipado, ha quedado recogida en los registros de la DGSFP, consultados por Europa Press, tras haberse hecho firme en la vía administrativa el pasado mes de septiembre.
SANCIÓN A NAMES AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN
También ha impuesto una sanción de 36.000,6 euros a la comercializadora de seguros de Lloyd’s, Names Agencia de Suscripción, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 195.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Esta sanción, a la que se le ha aplicado el descuento por pago voluntario anticipado y de reconocimiento de responsabilidad, se ha impuesto por suscribir riesgos a favor de una entidad aseguradora sin disponer de autorización administrativa para suscribir a favor de esa entidad.