Normalmente, cuando oímos hablar acerca de la inversión en criptoactivos, solemos pensar en criptomonedas, como Bitcoin o Ethereum. Sin embargo, el término criptoactivos incluye también otros instrumentos diferentes que pueden utilizarse como objeto de inversión, aunque no sea ésta su finalidad principal.
Es el caso de los NFTs (non-fungible tokens), criptoactivos que representan activos únicos (no fungibles), como pueden ser creaciones artísticas digitales (ilustraciones, videos, etcétera). Al ser únicos y no intercambiables, y dado que pueden adquirirse únicamente con el fin de coleccionarlos, se puede entender que, en general, están fuera del ámbito de la normativa del mercado de valores.
Ahora bien, los NFTs pueden resultar caros de adquirir por el elevado valor intrínseco del activo que representan, lo que dificulta su compra por el gran público. Para solucionar esto, los NFTs se pueden dividir también en pequeñas fracciones (F-NFTs), que son más asequibles de comprar y que conceden a sus titulares un porcentaje de propiedad sobre un determinado NFT. Como las fracciones pueden ser equivalentes entre sí, los F-NFTs pueden ser activos fungibles y susceptibles de negociarse en mercados secundarios de tokens. Así, en determinados casos, podrían llegar a considerarse instrumentos financieros regulados por la normativa del mercado de valores, que exige la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para emitirlos y la aplicación de las reglas de protección de inversores.
Por otro lado, se encuentran los utility tokens, que representan el derecho a recibir un producto o servicio (p.ej. a jugar a un determinado videojuego). En algunos casos, la emisión de estos tokens puede tener como finalidad la captación de capital entre los compradores de los mismos (p.ej. para financiar la creación del propio videojuego). Aunque el interés del comprador del token sea recibir el bien o servicio en cuestión, también cabe configurar el token como un instrumento financiero, por ejemplo, generando en el comprador la expectativa de beneficiarse de una revalorización del mismo si pasa a negociarse en un mercado. En tal caso, el token podría también calificarse como un instrumento regulado y su emisión, una oferta pública de valores.
Lo mismo sucede con otros criptos creados al tokenizar derechos económicos, como, por ejemplo, a recibir una parte de los ingresos generados por las canciones de un determinado autor o por la publicación de contenidos en redes sociales. El emisor de estos tokens también puede buscar financiarse, al recibir un anticipo de ingresos futuros. Dado que estos tokens pueden ofrecerse con la expectativa de generar una rentabilidad para el comprador, también podrían tener la consideración de instrumentos regulados. Más allá del encaje que estos tokens puedan tener en la normativa del mercado de valores, el hecho de que se ofrezcan como posible objeto de inversión supone la aplicación de la nueva Circular 1/2022 de la CNMV. En tal caso, la publicidad de estos tokens debe incluir advertencias específicas sobre los riesgos de la inversión. Además, la CNMV debe autorizar cualquier campaña publicitaria que vaya dirigida a más de 100.000 personas en España.
La futura regulación sobre criptoactivos de la Unión Europea (conocida como MiCA) −cuya fecha de aplicación no será antes de 2024− terminará de regular la mayor parte de emisiones de aquellos tokens que no tengan la consideración de instrumento financiero.
Miguel Sánchez Monjo es socio de Servicios Financieros y de Seguros Cuatrecasas