El Pleno del Tribunal Supremo ha condenado a Banco Santander a pagar 5,7 millones de euros más intereses a una empresa por contratos de swaps encadenados contratados con Banco Popular, al considerar que, en el momento de ofrecer el producto financiero, el banco no suministró a los demandantes la información necesaria para comprender lo que contrataban y sus riesgos.
Desde el despacho Zunzunegui Abogados, que ha defendido el caso, ha destacado que se trata de una de las mayores condenas del Tribunal Supremo por las prácticas de una entidad financiera y que, además, sienta doctrina sobre los swaps encadenados en perjuicio del cliente.
El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda contra Banco Popular en su sentencia de 28 de marzo de 2018, declarando la nulidad de los contratos financieros y la debida restitución recíproca de las prestaciones. La Audiencia Provincial confirmó el fallo y Santander, como sucesora de Popular tras su absorción, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En su sentencia de 27 de octubre de 2022, el Tribunal Supremo ha determinado que la acción de anulabilidad de los contratos estaba caducada en el momento de interponer la demanda, al haber transcurrido los cuatro años establecidos en el artículo 1301 del Código Civil, por lo que ha procedido a examinar la acción subsidiaria ejercitada de indemnización de daños y perjuicios.
Tras examinar la prueba, ha concluido que el banco no suministró a los demandantes la información necesaria para comprender lo que se contrataba y sus riesgos al ofrecer el producto financiero, entre los que se encontraba el coste de cancelación.
El Supremo se apoya en lo manifestado por el propio personal del banco, que reconoció que no se había facilitado información al cliente sobre los costes de cancelación del swap, según recoge en su fallo.
«El manifiesto incumplimiento de la obligación de información por el banco y la ausencia de idoneidad del cliente para la comprensión del producto que estaba adquiriendo generaron un perjuicio derivado de las liquidaciones negativas de los swaps y la pérdida de valor de las acciones del Banco Popular, que ha de ser indemnizado por la parte demandada, por lo que se ha de estimar la acción subsidiaria de indemnización por incumplimiento de sus obligaciones por el banco a la hora de ofertar el producto contratado», ha sentenciado el Supremo.
Así, el Alto Tribunal ha estimado parcialmente la acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. Por este concepto, el banco deberá pagar 5.719.417 euros, que es la diferencia entre el valor en Bolsa de las acciones el día de su adquisición (4,10 euros) y el precio abonado por las mismas por la parte demandante, en virtud del swap apalancado, que fue muy superior (11,248 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Asimismo, ha condenado a Santander al pago de las liquidaciones negativas de los contratos swaps, con deducción de las cantidades recibidas por las liquidaciones positivas, y ha determinado que el banco deberá asumir los intereses y comisiones derivados de la financiación vinculada a los contratos de swap.