Isabel Pantoja está acusada del presunto delito de insolvencia punible por la venta de su casa de La Pera en 2015, lo que le podría llevar a enfrentarse a una pena de hasta tres años de prisión y a una multa de 11.000 euros.
La tonadillera acudía este martes al Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga para prestar declaración ante el juez, a quién ha explicado que desconocía las deudas que tenía la sociedad Panriver 56 S.L. –de la que es administradora única– con otras empresas y las operaciones realizadas para saldarlas, asegurando que dio un poder a su hermano para vender la casa de Marbella (Málaga) «o pagar lo que se debiera», ya que tenía todos sus bienes como aval de dicho inmueble, según recoge Europa Press.
¿Qué es el delito de insolvencia punible?
Es importante conocer primero en qué casos uno se puede declarar insolvente. Esta situación se da cuando una persona física o jurídica hace todo lo posible para no poder pagar el dinero adeudado. Es decir, en una situación de insolvencia se produce un desequilibrio patrimonial en el que la cantidad de las obligaciones y créditos exigibles al deudor superan a sus bienes, derechos y patrimonio, por lo que el acreedor no puede cobrar los créditos, explican desde Dexia Abogados.
Ahora bien, ¿cuándo se produce un delito de insolvencia punible? Este delito económico recogido dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico que se regula en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal se da en el momento en el que el deudor realiza actos fraudulentos que perjudican los intereses de los acreedores.
Así pues, este delito se perfecciona cuando el deudor realiza cualquier acción u omisión que tenga como finalidad perjudicar la masa que se pretende enajenar en el concurso o dar una imagen falsa de su solvencia económica.
Cabe destacar que, mediante el delito de insolvencia punible, lo que se pretende proteger, aseguran desde Chabaneix Abogados, es el derecho de los acreedores a la satisfacción de sus créditos, aunque de forma más amplia también protege a la sociedad en su conjunto.
Estas son las conductas que constituyen un delito de insolvencia punible
Las conductas típicas del delito de insolvencia punibles, señalan desde Dexia Abogados, serán cualquier acción u omisión que menoscaben la cantidad del concurso o que esté destinada a dar una imagen ficticia de la solvencia de una empresa, explican desde el bufete de abogados.
Según lo dispuesto en el artículo 259.1 del Código Penal, cometerán delito de insolvencia punible quienes, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realicen alguna de las siguientes conductas:
- La ocultación, destrucción o provocación de daños a los bienes o elementos patrimoniales de la masa del concurso.
- Los actos de disposición a través de la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales.
- Aquellas operaciones de venta o prestaciones de servicio por un coste por debajo de adquisición o producción sin justificación económica.
- La simulación de créditos de terceros o el reconocimiento de créditos ficticios.
- La participación en negocios especulativos sin justificación económica cuando sea contraria al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
- El incumplimiento del deber legal de llevar contabilidad, llevar una doble contabilidad o cometer irregularidades en el proceso.
- La destrucción o alteración de los libros contables, de forma que se impida o dificulte la valoración de la situación financiera.
- La ocultación, destrucción o alteración de la documentación que el empresario esté obligado a conservar, de forma que se impida o dificulte la valoración de la situación financiera.
- Cuando se llevan los libros contables o las cuentas anuales de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se impida o dificulte la valoración de la situación financiera.
- Cualquier otra acción u omisión que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos. Es decir, la falta de la diligencia debida en la gestión.
Penas económicas y de prisión
En el caso de que las conductas contempladas en el artículo 259.1 se cometan por imprudencia, el castigo a imponer será menor: se prevé una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.
No obstante, dicha pena se elevará en los siguientes supuestos:
- Cuando el perjuicio económico se produzca (o pueda producirse) en una generalidad de personas, y también cuando pueda ponerlas en una grave situación económica.
- En los supuestos en los que el perjuicio económico de alguno de los acreedores supere los 600.000 euros.
- Si al menos la mitad de los titulares de los créditos concursales son la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Así pues, el tipo básico de insolvencia punible del artículo 259 del Código Penal está castigado, explican desde Belmonte & Nieto Abogados Penalistas, con una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de ocho a veinticuatro meses.
En el caso de que concurra alguna de las circunstancias agravantes reguladas en el artículo 259 bis, la pena será de prisión de dos a seis años y una multa de ocho a veinticuatro meses.
Por último, el supuesto de insolvencia punible regulado en el artículo 260.1 del Código Penal está castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años o multa de ocho a veinticuatro meses, mientras que el regulado en el apartado 2 del mismo artículo, está penado con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Y el alzamiento de bienes?
El alzamiento de bienes es un delito relacionado con la insolvencia punible puesto que es una conducta fraudulenta llevada a cabo por el deudor para eludir la deuda, explican desde Esteban Abogados Penalistas.
Este delito, regulado por el artículo 257 del Código Penal, se da cuando el responsable, en conocimiento de una situación de endeudamiento, oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes para poder declararse en situación de insolvencia económica y evitar así el pago de la deuda al acreedor.
Un delito por el que la fiscal pide cuatro años de prisión para la extenista Arantxa Sánchez Vicario y para su exmarido Josep Santacana. Presuntamente, la entonces pareja urdió un plan para descapitalizar su patrimonio con el fin de evitar el pago de una deuda de algo más de 6 millones de euros a un banco de Luxemburgo y con el «ánimo de un enriquecimiento ilícito».
Otro de los casos sonados en el mundo del tenis es el de Boris Becker. El seis veces campeón de Grand Slam, juzgado este lunes en Londres por alzamiento de bienes, ha sido acusado de haber ocultado presuntamente bienes por valor de 50 millones de libras esterlinas a las autoridades británicas, a pesar de que fue declarado insolvente en el 2017.
Por su parte, la Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años y medio de cárcel a Francesc Miró, fundador y antiguo propietario de la empresa Establiments Miró SL, por estafa, falsedad contable y alzamiento de bienes.