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El Govern declara de interés público la compatibilidad de la actividad docente y musical en el sector público

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Los docentes de centros públicos podrán desarrollar actividades en escuelas municipales de música, orquestas y bandas locales

PALMA, 23 (EUROPA PRESS)

El Consell de Govern ha aprobado la declaración de interés público, a efectos del régimen de incompatibilidades, del desarrollo de una segunda actividad en el sector público del ámbito musical por parte de determinados colectivos docentes y profesionales de la música.

La medida facilitará la compatibilización de la actividad docente y artística en determinados casos, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consell de Govern el portavoz del Ejecutivo, Antoni Costa.

Este acuerdo responde a la necesidad de reforzar la cooperación entre las distintas instituciones públicas vinculadas a la formación musical y a la difusión de la cultura en Baleares.

De este modo, el personal docente de los centros públicos de enseñanzas no universitarias podrá desarrollar una segunda actividad en escuelas municipales de música, orquestas y bandas de titularidad local, en la Fundación Orquesta Sinfónica Baleares o en el Conservatorio Superior de Música de Baleares, en determinados supuestos.

También se incluye el profesorado del Conservatorio Superior integrado en las enseñanzas artísticas superiores de las Islas y el personal de las escuelas municipales de música que preste servicios en centros de diferentes ayuntamientos.

La iniciativa pretende dar respuesta a las dificultades que tienen algunas instituciones públicas para cubrir determinadas necesidades de personal especializado, especialmente cuando se trata de plazas a tiempo parcial. A su vez, favorece el intercambio de experiencia y conocimiento entre la docencia y la interpretación musical profesional.

El Govern ha señalado que la declaración aprobada no implica un reconocimiento automático de compatibilidad. Cada caso tendrá que contar con una autorización expresa del órgano competente y quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación de incompatibilidades, incluidas las limitaciones relativas a horarios, jornadas laborales, retribuciones y garantías de imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas.