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Gobierno impone IVA del 10% a pisos turísticos y recargos en el IBI en el nuevo decreto ley de vivienda

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Entre sus medidas destaca un nuevo régimen fiscal específico para las viviendas de uso turístico, que deberán tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo reducido del 10%, y la posibilidad de que los ayuntamientos de zonas tensionadas apliquen recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Hasta ahora, las viviendas de uso turístico carecían de un régimen fiscal específico acorde a su impacto sobre el uso residencial.

Según el último Informe Anual del Banco de España, este tipo de alojamientos supone un 10% del mercado del alquiler en España, con casos especialmente intensos en los centros históricos de Sevilla y Málaga (casi una de cada dos viviendas alquiladas) y en al menos seis municipios de Canarias, con más plazas turísticas que habitantes.

El real decreto-ley establece la obligación de tributación por IVA al 10% «de forma que tributen como el negocio que suponen».

Además, habilita a los ayuntamientos y entidades locales a penalizar en el IBI el uso distinto al residencial o las viviendas vacías. En los municipios situados en zonas de mercado residencial tensionado, se permite un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI sobre los inmuebles residenciales destinados a alojamientos turísticos. Este recargo puede alcanzar el 100% cuando el titular disponga de dos o más inmuebles con ese uso y el 150% cuando sean cuatro o más.

Su establecimiento corresponde a los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal.

Asimismo, se introduce un recargo general en el IBI para viviendas consideradas vacías, con el objetivo de movilizar vivienda hacia el uso residencial.

En materia de IVA, el artículo 7 modifica la Ley 37/1992 para excluir de la exención los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador preste servicios complementarios propios de la industria hotelera o cuando se den conjuntamente una estancia no superior a treinta noches y un alojamiento distinto de la vivienda habitual del arrendador.

Estos arrendamientos pasan al tipo reducido del 10% (artículo 91.

Uno.2.2.º), con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Se amplía también la aplicación del tipo reducido del 10% a las obras de renovación y reparación de viviendas destinadas al arrendamiento habitual, cualquiera que sea la condición del arrendador, siempre que se cumplan requisitos como el pago por medios bancarios, una antigüedad mínima de dos años y un límite del 40% de la base imponible para los materiales aportados.