La sentencia no genera jurisprudencia para el conjunto de las hipotecas inversas, porque parte de un caso muy concreto sobre la forma en la que estaba redactada esa cláusula.
La cláusula que marcaba el interés remuneratorio incluía también un apartado donde se establecía el anatocismo de los interés de demora, es decir, que los intereses se sumaban al capital para generar nuevos intereses. En primera y segunda instancia se había declarado este apartado como abusivo y su nulidad parcial.
El Supremo ha recordado que no puede conservarse parcialmente una cláusula declarada abusiva reconstruyendo su contenido en perjuicio del consumidor.
De esta forma, el contrato continúa vigente, pero sin el interés remuneratorio previsto en esa cláusula. Además, Kutxabank deberá restituir las cantidades que, en su caso, hubieran sido abonadas por ese concepto, junto con los correspondientes intereses legales desde cada pago.
En un comunicado, Unive Abogados ha explicado que uno de los aspectos jurídicamente «más relevantes» de la resolución está en la consecuencia que el Supremo extrae de la nulidad. La Sala no permite conservar la parte económicamente favorable para la entidad y eliminar únicamente el mecanismo declarado abusivo, porque ello supondría modificar la cláusula para mantener parcialmente sus efectos.
El Tribunal aplica así la doctrina europea que impide al juez integrar o reconstruir una condición contractual abusiva en perjuicio del consumidor. En este caso, el contrato puede subsistir sin la cláusula, pero sin el interés remuneratorio que ésta establecía.
«El pronunciamiento parte de un clausulado concreto y de la falta de transparencia apreciada en su funcionamiento, por lo que cualquier posible reclamación exige analizar individualmente la escritura y las circunstancias de contratación», detalla el despacho.

