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La causa contra Picornell por referirse a Campos como «puto nazi» avanza al entender el juez que podría haber delito

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PALMA, 23 (EUROPA PRESS)

Un tribunal de Instancia de Palma ha dictado un auto en el que ordena que la causa contra el expresidente del Parlament Balti Picornell por referirse al diputado de Vox Jorge Campos como «puto nazi» siga adelante como procedimiento abreviado al entender que podría tratarse de un delito de injurias graves.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez aprecia indicios racionales de que los hechos investigados pudieran ser constitutivos de un delito de injurias graves con publicidad y da a las partes diez días para pedir la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Cabe recordar que los hechos objeto de la causa y que motivaron la denuncia de Jorge Campos, asistido por el letrado Eduardo Luna, tienen que ver con una fotografía de Picornell junto a una pintada en la que se lee ‘J. Campos puto nazi’ y que el que fuera presidente de la Cámara autonómica ha compartido en redes sociales.

En el auto, el juez recuerda que Picornell optó por no declarar cuando fue citado en los juzgados de Vía Alemania en junio. Según argumenta, los indicios de delito surgen, además de la documentación aportada durante el procedimiento, «del silencio del propio investigado que no ha ofrecido explicación alguna de los hechos y sí ha admitido, al menos tácitamente, la autoría de los mismos en su recurso de apelación contra el auto de admisión de la querella».

El auto, por otra parte, rechaza la petición de archivo del Ministerio Fiscal, que se apoya en la libertad de expresión.

«La atribución pública de la condición de nazi no constituye una categoría política neutra ni una simple adscripción ideológica. Supone asociar a una persona concreta con una ideología históricamente vinculada al totalitarismo, la persecución sistemática de seres humanos por motivos raciales, étnicos, religiosos o ideológicos y la comisión de gravísimas vulneraciones de los derechos humanos», responde el juez, que considera que la utilización de dicha expresión resulta «objetivamente apta para afectar gravemente a la reputación social del destinatario y, al menos en esta fase procesal, no puede ser considerada una simple manifestación inocua de discrepancia política».

Considera el titular que no se está ante una manifestación espontánea sino que las diligencias revelan la repetida utilización del mismo mensaje y de la misma imagen respecto de Campos, lo que «constituye aquí un elemento cualitativo de extraordinaria relevancia».