Esta medida facilita el acceso o mejora de la pensión de jubilación a los deportistas que residían en España y ejercieron su actividad de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Para su reconocimiento, junto a la solicitud de la pensión de jubilación o de revisión, se tendrá que presentar la certificación expedida por el club o entidad deportiva correspondiente.
En el caso de que haya desaparecido el club, la federación acreditará la condición de deportista profesional, así como del periodo de actividad que se hubiese desarrollado en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
La solicitud se tendrá que dirigir de forma presencial o electrónica ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Por otra parte, será el Consejo Superior de Deportes, organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, quien asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente.
El contenido de este Real Decreto, que no incluye a los jugadores profesionales de fútbol que se rigen por su normativa específica, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

