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La AN rechaza dar un día libre extra a trabajadores de ‘contact center’ si un festivo cae en vacaciones

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La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado en una sentencia reciente que las empresas del sector de los ‘contact center’ deban conceder un día extra de descanso a sus trabajadores si un festivo laboral coincide con sus vacaciones, según ha comunicado este lunes.

En la sentencia, del 16 de septiembre, los magistrados desestiman la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), a la que se adhirieron otros sindicatos, contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX).

En concreto, UGT solicitaba que la Audiencia considerara no ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en integrar, absorber o considerar consumidos dentro del período de vacaciones anuales –regulado en el artículo 29 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center– los días festivos laborales del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores que coincidan con dicho período, sin compensación alguna.

Así, el sindicato pedía para los trabajadores incluidos en el ámbito de este conflicto que, cuando un día festivo laboral coincida con el período de disfrute de sus vacaciones anuales –y este festivo caiga en un día que, si no mediasen vacaciones, hubiera sido disfrutable conforme a su calendario laboral, cuadrante o distribución de jornada–, se compense dicho festivo mediante un día adicional de descanso.

Sin embargo, la Audiencia Nacional señala en un comunicado que «no cabe llegar a la conclusión» que propone UGT en su demanda, ya que el precepto fija las vacaciones «en días naturales y no en días hábiles», y los días naturales comprenden tanto aquellos en los que existe obligación de prestar servicio como en los que no, es decir, los que afectan a fin de semana o festivo.

Para ello, en los fundamentos de la sentencia examina el III Convenio Colectivo del Contact Center y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.

Además, analiza la normativa supraestatal y estatal aplicable a la cuestión y concluye que la misma «colma el mínimo de derecho necesario» y, por tanto, «en este sector de la actividad el solapamiento entre vacaciones y festivos no da lugar a un día adicional de descanso».

De esta forma, la AN desestima la demanda interpuesta por la FeSMC-UGT –a la que se adhirieron CCOO-Servicios, CGT, CIG y USO, y en la que eran partes interesadas ELA y LAB– frente a CEX, a la que absuelve de las peticiones contenidas en la misma.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.