Durante años, el verano en muchos puertos y calas españolas ha tenido una estampa habitual: alquilar una pequeña embarcación, recibir unas breves indicaciones antes de salir y hacerse a la mar sin necesidad de contar con una titulación náutica. Ese modelo tiene los días contados. A partir del 1 de octubre de 2026, alquilar una embarcación de recreo a motor sin disponer del título correspondiente dejará de estar amparado por la excepción que hasta ahora permitía navegar sin licencia en determinadas condiciones. El cambio está recogido en el Real Decreto 1188/2025, publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2025, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 875/2014.
La modificación afecta especialmente a las pequeñas embarcaciones a motor de hasta 5 metros de eslora y 15 CV de potencia que hasta ahora podían alquilarse sin titulación. La nueva norma restringe la excepción al uso privado y deportivo, cuando estas embarcaciones se utilicen en régimen de arrendamiento, la persona que vaya a gobernarlas deberá disponer de una titulación cuyas atribuciones sean suficientes para esa navegación. El propio decreto justifica el cambio por el elevado número de incidentes y accidentes asociados a estas actividades.
No es un adiós definitivo al alquiler de barcos sin licencia
La excepción, por tanto, no desaparece por completo. El nuevo artículo 10 mantiene la posibilidad de utilizar sin titulación embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV para uso privado, además de embarcaciones de vela de hasta 6 metros para uso deportivo y determinados artefactos flotantes o de playa. En estos casos se mantienen condiciones concretas: haber cumplido 18 años, navegar únicamente de día y no alejarse más de dos millas náuticas del puerto, marina o playa de salida. Las motos náuticas quedan fuera de este régimen de excepción.
Entonces, ¿qué ha cambiado?
La diferencia clave está, por tanto, en el alquiler. Hasta ahora, las dimensiones y la potencia de la embarcación permitían acogerse a la exención aunque el usuario no tuviera formación náutica. Desde octubre de 2026, que el barco sea pequeño ya no será suficiente. La empresa deberá comprobar que quien vaya a gobernarlo cuenta con el título habilitante correspondiente. No significa que todos los alquileres de embarcaciones de cualquier tamaño pasen a exigir la misma licencia; las embarcaciones que ya estaban sujetas a titulación seguirán rigiéndose por sus requisitos específicos.
¿Quiénes son los principales afectados?
El cambio afecta directamente a un modelo de negocio especialmente extendido en destinos turísticos como Baleares, la Costa Brava o el Levante, donde numerosas empresas ofrecen pequeñas embarcaciones para excursiones de medio día o jornada completa. En lugares como Ibiza, algunos negocios basan parte de su actividad en este tipo de barcos, por lo que la nueva normativa obligará a replantear su oferta y podría tener consecuencias sobre el empleo y la viabilidad de determinadas empresas.
La lectura sobre sus efectos en materia de seguridad marítima tampoco es unánime. Mientras algunos operadores consideran que la prohibición perjudica a un modelo de negocio que llevaba años funcionando, otros profesionales del sector la reciben de forma positiva porque, según explican, parte de los usuarios que manejaban estas embarcaciones carecía incluso de conocimientos básicos sobre fondeo, preferencias de paso o navegación. También señalan situaciones de navegación con condiciones meteorológicas adversas o consumo de alcohol como factores que podían aumentar el riesgo. Son argumentos defendidos por profesionales consultados y no una conclusión independiente sobre la siniestralidad del sector.
Causa efecto
La reforma también se enmarca en una preocupación más amplia por el comportamiento de las embarcaciones de recreo en zonas de especial sensibilidad. Profesionales y fuerzas de seguridad han señalado problemas relacionados con la entrada de pequeñas embarcaciones en rutas de navegación comercial, el desconocimiento de las normas de paso y el fondeo sobre praderas de posidonia en Baleares. En este último caso, la normativa medioambiental ya establece restricciones específicas y el control corresponde a las autoridades competentes. La nueva exigencia de titulación introduce, en este contexto, un filtro adicional de formación para quienes quieran ponerse al mando de una embarcación alquilada.
Para las empresas, la nueva realidad pasa por adaptar sus procedimientos antes del 1 de octubre de 2026: comprobar la titulación de los clientes, revisar contratos y condiciones de reserva, actualizar la información comercial y formar al personal encargado de entregar las embarcaciones. Para los usuarios, el cambio es más sencillo de resumir: el clásico modelo de «barco sin carnet» de alquiler desaparece como opción legal para estas pequeñas embarcaciones. La navegación sin título seguirá existiendo en determinados supuestos de uso privado y deportivo, pero el alquiler exigirá acreditar la titulación correspondiente.

