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El Consultiu avala la rescisión del contrato de explotación de la playa de Magaluf ante los impagos de la empresa

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PALMA, 20 (EUROPA PRESS)

El Consell Consultiu ha avalado que el Ayuntamiento de Calvià rescinda de manera definitiva el contrato de explotación de los servicios de la playa de Magaluf ante los impagos de la empresa concesionaria.

El órgano consultivo, en un dictamen publicado este jueves, ha considerado que la empresa, Dahitini Events, SL, cometió un incumplimiento «grave» al explotar comercialmente la playa durante 2024 y 2025 sin pagar los cánones al Ayuntamiento.

Así, el Consultiu ha respaldado la decisión del Ayuntamiento, considerando que la actitud de la empresa ha sido «claramente obstruccionista».

Según recoge el dictamen, la explotación de la playa de Magaluf se adjudicó a la entidad en abril de 2024 por un canon anual de 1,2 millones de euros durante cuatro años.

Ese mismo año, la empresa solicitó al Ayuntamiento la revisión del canon argumentando que la firma del contrato y el inicio de la actividad se produjeron «mucho más tarde» de lo previsto.

Igualmente, a causa de las obras del paseo de la playa de Magaluf, el Ayuntamiento y la concesionaria firmaron un nuevo acuerdo mediante el cual la empresa se comprometía a retirar las instalaciones temporales en octubre.

Estas dos circunstancias llevaron al Consistorio a rebajar el canon para el año 2024 hasta 1,1 millones de euros y, para el año 2025, en 872.700 euros.

La reducción se calculó aplicando un descuento para compensar la imposibilidad de explotar plenamente los servicios debido a la continuidad de las obras, a lo que se sumó una indemnización de 163.900 euros por los beneficios económicos que la empresa dejó de percibir.

Esta cuantía quedó establecida de forma definitiva en un decreto municipal el 11 de diciembre de 2025, en el que el Ayuntamiento desestimó las reclamaciones de la concesionaria, que exigía una rebaja muy superior.

El dictamen relata que la empresa se negó a pagar los importes y recurrió sistemáticamente todas las tarifas del Ayuntamiento, solicitando la suspensión cautelar del cobro.

En este sentido, el órgano consultivo considera que las discrepancias entre la empresa y el Ayuntamiento en las cuantías fijadas «no justifican» el impago del canon establecido.

«Incumplimiento que se hace más patente cuando se repara en el hecho de que este, en contrapartida, sí ha venido percibiendo las tarifas ligadas a la explotación del servicio durante las dos temporadas», remarca.

Asimismo, hace hincapié en que la actitud de la concesionaria fue «claramente obstruccionista» a la hora de avanzar en la determinación del canon, interponiendo «todo tipo de recursos con la indicación expresa de que no procedía prestar ninguna garantía».