72.480, El Gordo de la Lotería de Navidad
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¿Horas extras u horas complementarias?

El Estatuto de los Trabajadores dispone que los trabajadores con contratos parciales no pueden realizar horas extras más allá de las sobrevenidas por circunstancias especiales como catástrofes naturales, incendios, etc. Por eso, en diciembre de 2013 se introdujeron algunas medidas que pretendían fomentar el empleo estable y reducir la temporalidad. Una de esas medidas fue establecer horas complementarias para los contratos a tiempo parcial.

La introducción de las nuevas medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, incorpora el concepto “horas complementarias” que se definen como aquellas horas que se añaden a las pactadas como ordinarias en el contrato a tiempo parcial. Estas horas tienen que cumplir una serie de condiciones, desde el acuerdo entre el empresario y el trabajador, un cómputo anual de horas superior a las 10 horas semanales o la posibilidad de renuncia de estas horas pasado un año.

El carácter involuntario de la parcialidad por parte de gran número de trabajadores, tipología en la que hay una sobrerrepresentación femenina, hace que la fórmula de las horas complementarias resulte un mal menor ante la imposibilidad de acceder a un trabajo a jornada completa que favorezca la conciliación con la vida personal. Estas mini jornadas obligan a conseguir ingresos combinando con otras mini jornadas lo que conlleva simultanear dos o más trabajos para conseguir un salario digno.

Puede significar una opción transitoria para personas que están estudiando o que empiezan un proyecto personal y necesitan unos ingresos fijos pero alargar esa situación contribuye a la precarización del empleo, según opinan los expertos.